REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Noviembre de 2012

Resolución Nº PJ0252012000333
ASUNTO: FP02-S-2012-003427

Visto el escrito de solicitud de fecha 24/09/2012 presentado por los ciudadanos Nelly Josefina Gómez y Juan Alexis Pérez, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-6.384.696 y V-8.911.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Jelsika Alejandra Gámez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.180, mediante el cual interponen solicitud de divorcio 185-A y, por cuanto de autos se evidencia que el Tribunal mediante auto de fecha 18/10/2012, dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes indicaran si procrearon hijos y si son mayores de edad en un lapso de cinco días de despacho siguientes, requisito éste fundamental para la continuación de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a la indicación solicitada, en consecuencia este Tribunal DESESTIMA la solicitud, se de por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero