REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000354
ASUNTO: FP02-S-2012-004470
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GIL LEAL y SAIRA LEOCENID REQUENA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V- 11.173.064 y V-12.128.590, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO RAMON NAVAS TOMEDES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.116, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 12-11-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, señalaran en un lapso de cinco días hábiles de despacho, la fecha exacta de separación de hecho y su ultimo domicilio conyugal, requisitos éstos fundamentales para la admisión de la pretensión. Este juzgador estando en la oportunidad procesal para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, hace constar que hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal, por lo que se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Termínese el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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