REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2012
202º y 153º
RESOLUCION: PJ0252012000331
ASUNTO: FP02-S-2012-003756
Visto el escrito de solicitud de DECLARACON DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANDREA BENAVIDES DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.861.039, de este domicilio y, en representación de sus hijos, ciudadanos CARMEN ISMENIA PINEDA BENAVIDES, JOSE RAMON PINEDA BENAVIDES, RAMONA DEL CARMEN PINEDA BENAVIDES y HECTOR DAVID PINEDA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cedulas de identidad Nros. V-10.567.318, V-12.599.173, V-15.125.208 y V-15.125.210, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE FELIX BARCELO JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.929, del mismo se evidencia que hasta la presente fecha los solicitantes no consignaron las copias certificadas de las actas de nacimiento y de matrimonio, requisitos éstos fundamentales para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se DESESTIMA la presente solicitud. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
ABOG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABOG. INOCENCIA LINERO
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