REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-004225
Nº de Resolución: PJ02420120000279
Visto el escrito de fecha 31-10-2012, presentada por la ciudadana LLANYSOL DE AMERICA GOMEZ DE SILVA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos MARIA MILAGROS GOMEZ RAMOS y PEDRO MANUEL GOMEZ RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 5.524.578, 18.936.879, 5.524.579 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA MARLEN VILLEGAS, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.542; donde pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIVIA RAMOS DE GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad Nº V-2.998.433, fallecida ab-intestato, el 09/10/2012, en su domicilio ubicado la Urbanización Campo Claro, Avenida 04, Transversal 10H, quinta San José Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a consecuencia de CANCER DE MAMA, según consta de Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud.-
Ahora bien, señala el articulo 993 del Código Civil de Venezuela lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de Cujus”. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Tribunal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-