REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: FP02-M-2012-000086
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242012000288

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACION RISMEG C.A., representada por el ciudadano ROGER DE LA CRUZ SOFFIA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.186.567.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA, bajo el Nº 30.306, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO E.W.M.C.A, representada por la ciudadana WILSI LOPEZ, y solidariamente al ciudadano MARGARITO EFREN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.013, con domicilio en la UD 135, Barrio Libertador, sector 2, Calle Antonio José de Sucre, Cruce con Ezequiel Zamora, Casa Nº 2, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA, bajo el Nº 30.306, de este domicilio, en su carácter de la SOCIEDAD MERCANTIL REFRIGERACION RISMEG C.A., representada por el ciudadano ROGER DE LA CRUZ SOFFIA CAÑAS, en el cual demandan a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO E.W.M.C.A, representada por la ciudadana WILSI LOPEZ, y solidariamente al ciudadano MARGARITO EFREN MORALES, todos arriba identificados, por Cobro de Bolívares ( vía intimación), este Tribunal observa:

Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en la UD 135, Barrio Libertador, sector 2, Calle Antonio José de Sucre, Cruce con Ezequiel Zamora, Casa Nº 2, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, igualmente se observa que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que analizado lo conducente se infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecto de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.

En consecuencia, por cuanto el demandado reside en la UD 135, Barrio Libertador, sector 2, Calle Antonio José de Sucre, Cruce con Ezequiel Zamora, Casa Nº 2, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Caroni del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Noviembre o del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg.-. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.).

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-

MEF/Lm/paquirma.-