REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000325

PARTE ACTORA: EVELIO RAFAEL DEVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.942.110.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YURMY INDRIAGO y ANA MARÍA DI SCIPIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 106.604 106.601.

PARTE DEMANDADA: SECURITY GOLD GROUP, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOHANNA FARFAN UGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.959.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN


El día de hoy, veintidós de noviembre de 2012, comparecen por ante este despacho las ciudadanas: YURMY INDRIAGO y ANA MARÍA DI SCIPIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 106.604 106.601, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, EVELIO RAFAEL DEVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.942.110; así como también comparece, JOHANNA FARFAN UGAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.959, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, SECURITY GOLD GROUP, C.A. las prenombradas, solicitan al Tribunal se instale una Audiencia especial de mediación en virtud de que han llegado a un acuerdo de pago a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 09/08/12. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Especial de Mediación. En este estado la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: “ En nombre de mi representada y con el objeto de dar cumplimiento a la Sentencia parcialmente con lugar dictada por este Tribunal, ofrezco al accionante la suma total de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON 52/100 CENTIMOS, (BS. 21.193,52), dicha cantidad comprende el pago total de lo condenado mas la indexación e intereses moratorios. Dicha suma se pagará en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente la representación judicial de la parte accionante, debidamente facultado para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “En acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos condenados mediante sentencia firme por este Tribunal en fecha 09/08/12, a los cuales tal como lo ordena la sentencia se suma la indexación o corrección monetaria, así como también los intereses de mora, no teniendo mi representado nada más que reclamar a la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. De deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del Instrumento Bancario, signado con el N° 47200139, girado contra el Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs. 21.193,52. Asimismo la representación judicial de la demandada consigna cheque signado con el N° 65020140, girado contra el Banco Bicentenario, por la suma de Bs. 2.700, a nombre de Dalila Smith, por concepto de sus honorarios profesionales derivado de la experticia complementaria del fallo que le fuera encomendada por el Tribunal, el cual se ordena resguardar en la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los efectos de su resguardo hasta tanto la sea retirado por su beneficiaria. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22)días del mes de noviembre de 2012, Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA