REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000640
PARTE ACTORA: ELVIS ORLANDO SIEGLET, ANTONIO RAFAEL MARQUEZ RIVAS, FELIX JESUS SALAZAR MOGOLLON, JAIME GRIMAL PEREIRA MELENDEZ, RAMON ANTONIO NOA Y EDWIN JOSE RENGEL JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.128.611, 8.449.659, 8.476.946, 13.657.384, 12.132.880 y 14.440.422.
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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, ROMINA DI FRANCESCO Y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 114.558, 127.172 y 125.404.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, RHI REFRACTARIOS ANDINOS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.482.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, quince (15) de noviembre 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000640, a la misma comparecen: FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.558, actuando con el carácter de apoderado de los actores ELVIS ORLANDO SIEGLET, ANTONIO RAFAEL MARQUEZ RIVAS, FELIX JESUS SALAZAR MOGOLLON, JAIME GRIMAL PEREIRA MELENDEZ, RAMON ANTONIO NOA Y EDWIN JOSE RENGEL JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.128.611, 8.449.659, 8.476.946, 13.657.384, 12.132.880 y 14.440.422, tal como se evidencia de Instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada Sociedad Mercantil, RHI REFRACTARIOS ANDINOS, C.A, comparece, JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.482, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 400.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de los conceptos que por cobro de diferencia de diferencia de prestaciones sociales fueron demandados mediante la presente acción, los mismos fueron perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda y fueron objeto de verificación y depuración, atendiendo las pruebas aportadas por las partes en esta audiencia preliminar. Ahora bien, de ser aceptada la presente oferta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en dos pagos de la siguiente manera :
Al demandante ELVIS ORLANDO SIEGLET, la suma de BS. 180.000,00 (Un primer pago por bs. 50.000,00 en fecha 13/12/12) un segundo pago por los restantes 130.000,00, para ser pagado en fecha 30/01/13).
Al demandante ANTONIO MARQUE, la suma de BS. 35.000,00 (Por un único pago a ser entregado en fecha 30/01/13).
Al demandante, FELIX SALAZAR, la suma de BS. 26.000,00(Por un único pago a ser entregado en fecha 30/01/13).
Al demandante, JAIME PEREIRA, la suma de BS. 22.000,00, (Por un único pago a ser entregado en fecha 30/01/13).
Al demandante, RAMÓN NOA, la suma de BS. 22.000,0, (Por un único pago a ser entregado en fecha 30/01/13).
Al demandante, EDWIN RENGEL, la suma de BS. 15.000,00, (Por un único pago a ser entregado en fecha 30/01/13).
Mediante cheques no endosables a nombre de cada trabajador, que será entregado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD)”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, manifiesta lo siguiente: “ Acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelado todos los conceptos que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos fueron por demandados por mis representados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mis mandantes con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeuda la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. En este estado, el demandante ELVIS ORLANDO SIEGLET, solicita que de la suma acordada en pago se cancele la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a su apoderado judicial, FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, por concepto honorarios profesionales, lo que representa el 25% del monto ofrecido, dicha suma será cancelada en dos pagos, el primero por la suma de BS. 50.000,00, a ser entregado en fecha 13/12/12 y, un segundo y último pago por los restantes 50.000,00 bolívares. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la interposición de la demanda) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la suma correspondiente a cada trabajador mas la suma por concepto de concepto de honorarios profesionales, comprenden la totalidad del monto ofrecido por la parte demandada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012 (15/11/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA
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