REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000250
PARTE ACTORA: ISMAEL MIRABAL, JOSE TORRES, CARLOTA BIROT, ESTEBAN ALEXIS MORENO, MAIGUALIDA CARPIO Y CASIMIRO FRAILE GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.383.122, 4.031.369, 2.010.911, 4.717.361, 2.523.952 y 2.965.753.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 33.829.
PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELYNG AVELLÁN Y LUZ MARINA NUÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.876 y 93.983.
MOTIVO: AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN DE PENSIÓN
En el día de hoy, doce (12) de noviembre 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000250 que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen: RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.829, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante ISMAEL MIRABAL, JOSE TORRES, CARLOTA BIROT, MAIGUALIDA CARPIO Y CASIMIRO FRAILE GARRIDO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros 1.383.122, 4.031.369, 2.010.911, 2.523.952 y 2.965.753; por la demandada CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., comparecen EVELYNG AVELLÁN Y LUZ MARINA NUÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 70.876 y 93.983; tal como se evidencia de instrumento poder que presentan en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sea incorporado a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del accionante ESTEBAN ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.361, quien no comparece ni por si ni por medio de representación Judicial alguna, en tal sentido, vista la incomparecencia ESTEBAN ALEXIS MORENO, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto al prenombrado actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologándolo en toda y cada una de sus partes, continuando la causa su curso de ley con relación a los accionantes ISMAEL MIRABAL, JOSE TORRES, CARLOTA BIROT, , MAIGUALIDA CARPIO Y CASIMIRO FRAILE GARRIDO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros 1.383.122, 4.031.369, 2.010.911, , 2.523.952 y 2.965.753, respectivamente. Seguidamente se da continuación a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y solicita las pruebas ofertadas por las partes a la audiencia, la parte actora presenta escrito de pruebas constante de trece (13) folio útil y ochenta y uno (81) anexos; las parte demandada presentan escrito de pruebas constante de doce (12) folios útiles y doscientos cuatro (204) anexos. En este estado la ciudadana juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, debatidos los puntos controvertidos, ambas partes conjuntamente con la jueza consideran necesario prolongar la presente audiencia, en tal sentido se convoca a las partes para día jueves veintiuno (21) de Febrero de 2013 (21/02/13), a las 11:00 AM, de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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