REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 06 de Noviembre del año 2012
202° y 153°

Nº 054-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-013-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.097.820.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.
FISCAL MILITAR: MAYOR BLANCO MUÑOZ CESAR EDUARDO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 07 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, quien actualmente se encuentra en Libertad, todo conforme a lo señalado en la sentencia Nº126, de fecha 06 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional que señala:

“…La naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma - en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”.

A tal efecto, este Tribunal en funciones de ejecución hace las siguientes consideraciones:

Primero: Visto el fallo dictado en fecha nueve Agosto del año dos mil doce, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en el cual Condenó al ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la escuela, kilómetro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, ex plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.

Segundo: Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, (Folios 125 y 126), este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

Observa este Tribunal que el ciudadano penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, no estuvo detenido durante las Fases Preparatoria y Preliminar, en el presente proceso penal militar, razón por la cual se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, establecer que opta a la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en tal sentido aprecia lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente medida de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Medida ésta al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente:
1° Informe Psicosocial del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud que el penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, se encuentra en libertad se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes:
1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Condiciones estas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, de fecha nueve Agosto del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la escuela, kilómetro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, ex plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: En razón al punto anterior se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho; condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, y Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. CUARTO: Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN – ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se hicieron las participaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 06 de Noviembre del año 2012
202° y 153°

Nº 054-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-013-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.097.820.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.
FISCAL MILITAR: MAYOR BLANCO MUÑOZ CESAR EDUARDO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 07 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, quien actualmente se encuentra en Libertad, todo conforme a lo señalado en la sentencia Nº126, de fecha 06 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional que señala:

“…La naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma - en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”.

A tal efecto, este Tribunal en funciones de ejecución hace las siguientes consideraciones:

Primero: Visto el fallo dictado en fecha nueve Agosto del año dos mil doce, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en el cual Condenó al ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la escuela, kilómetro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, ex plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.

Segundo: Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, (Folios 125 y 126), este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

Observa este Tribunal que el ciudadano penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, no estuvo detenido durante las Fases Preparatoria y Preliminar, en el presente proceso penal militar, razón por la cual se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, establecer que opta a la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en tal sentido aprecia lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente medida de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Medida ésta al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente:
1° Informe Psicosocial del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud que el penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, se encuentra en libertad se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes:
1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Condiciones estas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, de fecha nueve Agosto del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la escuela, kilómetro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, ex plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: En razón al punto anterior se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho; condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, y Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. CUARTO: Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN – ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se hicieron las participaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 06 de Noviembre del año 2012
202° y 153°

Nº 054-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-013-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: SARGENTO SEGUNDO KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.097.820.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.
FISCAL MILITAR: MAYOR BLANCO MUÑOZ CESAR EDUARDO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el día de hoy 07 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, quien actualmente se encuentra en Libertad, todo conforme a lo señalado en la sentencia Nº126, de fecha 06 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional que señala:

“…La naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma - en caso de sentencias condenatorias con penas corporales…”.

A tal efecto, este Tribunal en funciones de ejecución hace las siguientes consideraciones:

Primero: Visto el fallo dictado en fecha nueve Agosto del año dos mil doce, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en el cual Condenó al ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la escuela, kilómetro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, ex plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.

Segundo: Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, (Folios 125 y 126), este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 eiusdem, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

Observa este Tribunal que el ciudadano penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, no estuvo detenido durante las Fases Preparatoria y Preliminar, en el presente proceso penal militar, razón por la cual se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, establecer que opta a la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en tal sentido aprecia lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente medida de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Medida ésta al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente:
1° Informe Psicosocial del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud que el penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, se encuentra en libertad se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes:
1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Condiciones estas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, de fecha nueve Agosto del año dos mil doce, en la cual Condenó al ciudadano KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, con domicilio y residencia en el Barrio Primero de Mayo, casa s/n, frente a la escuela, kilómetro 22, vía Santa Bárbara del Zulia, ex plaza del 221 Batallón de Infantería “G/D. Justo Briceño”; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la aplicación de las penas accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: En razón al punto anterior se impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho; condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, y Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. CUARTO: Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN – ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,

AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se hicieron las participaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO