REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Noviembre del año 2012.
202° y 153°
No. 056-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-004-2007
JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-20.423.065.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ATAQUE AL CENTINELA EN GRADO DE FRUSTRACION.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN.
DEFENSOR: MAYOR DOMINGO JESUS VARGAS SALAS
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA DEL VALLE GONZALEZ NOGUERA
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica, donde se ha reiterada la competencia de los Tribunales de Ejecución, sentencia Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
De igual manera, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-20.423.065, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.423.065, con domicilio y residencia en el Barrio El Hoyo, Colinas de Manaure, vereda 3, casa N° 27, bajando de la Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena principal de cinco (05) años, diez (10) meses y cuatro (04) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y Ataque al Centinela en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2° en concordada relación con lo previsto en el artículo 389 ejusdem; y quien se encuentra actualmente en Libertad.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha diez de Mayo de Dos Mil Siete, este Tribunal Militar de Primera Instancia en funciones de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha dieciocho de abril de 2007, dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, en contra del penado WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, y posteriormente en fecha Dos de Noviembre de Dos Mil Diez, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Libertad Condicional, debiendo cumplir su pena el Dos de Agosto del Año Dos Mil Doce, y se le impusieron además en esa oportunidad como condiciones: (…)1. La obligación de presentarse cada treinta (30) días en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal ubicado en la carrera 11 con calle 6 No. 5-49 Quinta Dávila San Cristóbal Estado Táchira, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el dos de agosto del año dos mil doce (02-08-2012). 2. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente, debiendo cumplir con las condiciones que se le asignen por ante esa Dependencia. 4. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego. 5. La prohibición de salida de territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de este Despacho Judicial. 6. La obligación de permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada tres (3) meses. 7. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga. (…).
TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 adscrito al Sistema Penitenciario, ubicado en San Cristóbal, estado Táchira; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha Once de Septiembre del Año Dos Mil Doce, según Informe Conductual Final Nº9176, de fecha 03 de Septiembre de 2012, en la cual se señala que el penado WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica de manera satisfactoria.
CUARTO: De igual manera, se evidencia en el folio 183 del Libro I y folio 12 del Libro III, ambos de Control de Presentaciones de Penados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el penado de autos cumplió a cabalidad y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal, tal como se ordenó en fecha 02 de Noviembre de 2010.
QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándoos es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.423.065, con domicilio y residencia en el Barrio El Hoyo, Colinas de Manaure, vereda 3, casa N° 27, bajando de la Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena principal de cinco (05) años, diez (10) meses y cuatro (04) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y Ataque al Centinela en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2° en concordada relación con lo previsto en el artículo 389 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-004-2007, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO