REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha veintisiete (27) de Julio de 2010, dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Edo. Aragua, en la causa bajo el N° CJPM-TM5C -021-2010, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) y que corre inserto a las folios desde el ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y ocho (158) de la Causa No. CJPM-TM2ES-006-2010, de la Primera (01) Pieza, mediante la cual condenó al ciudadano MERVIS JOHAN GARCIA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-17.607.289, a cumplir la pena de VEINTE Y TRES (23) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Separación del Servicio Activo y 2) Perdida de derecho a premio. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 12 de Agosto de 2010, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencia que corre inserto a los folios del ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la Primera (01) Pieza. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece: “…tenemos que el penado Sargento Segundo MERVIS JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.607.289…a quien una vez finalizada la audiencia preliminar se le impusieron las medidas cautelares de presentación cada sesenta (60) días ante la sede del Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay hasta la Ejecución de la presente sentencia, siendo condenado a cumplir la pena de VEINTE Y TRES (23) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en los artículos 509 y 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar…” . Por otra parte, consta a los folios del doscientos diez (210) al doscientos catorce (214) de la pieza uno, Auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, en donde se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y en donde aparece: “…PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MERVIS JOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.607.289, mayor de edad, domiciliado en: Vía la trinchera, casa N° 08, San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo, Estado Apure, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la fecha de la finalización de la pena el día 10 de Octubre de 2012…”. Igualmente corre inserto en los folios: tres, cuatro y cinco, de la segunda pieza, Informe Conductual Final de fecha 17 de Octubre de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando, del Estado Apure, recibido en este Tribunal Militar, fecha 12NOv12, en donde consta: “Área Régimen de Prueba: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culmino el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión Mínimo…”.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2011 y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual cumplió cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 10 de Octubre de 2012. TERCERO: Que corre inserto en los folios: tres, cuatro y cinco, de la segunda pieza, Informe Conductual Final de fecha 17 de Octubre de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando, del Estado Apure, recibido en este Tribunal Militar, fecha 12NOv12, en donde consta que el penado en cuestión finalizo el régimen de prueba. Y CUARTO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación por ante este Tribunal Militar de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MERVIS JOHAN GARCIA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-17.607.289, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano MERVIS JOHAN GARCIA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-17.607.289, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de de VEINTE Y TRES (23) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° Y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Separación del Servicio Activo. y 2) Perdida de derecho a premio, Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido a un régimen de presentación de cada sesenta (60) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Noviembre de 2011, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Asimismo en su oportunidad se remite la referida causa para su correspondiente archivo a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A/C. Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EDMUNDO R. MUJICA SANCHEZ
Teniente Coronel
JUEZ MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ANDRES O. AGULAR BARRIOS
Sargento Ayudante
SECRETARIO JUDICIAL