REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO N° 021-10
CAUSA Nº CJPM-TM1ES- 021-10
Caracas, 29 de noviembre de 2012
201º y 153º
U N I C O
Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 23 de Noviembre de 2010 por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, inserto en los folios comprendidos desde el número siete (07) al doce (12) ambos inclusive, de la Causa N° CJPM-TM1ES-021-2010, donde se señala que el Ciudadano penado CARLOS EDUARDO CALDERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.191.292, en virtud de que en fecha 16 de septiembre de este mismo año cumplió la totalidad de la pena correspondiente a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte) y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y, por cuanto el mismo se encuentra bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital- Caracas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y Dirección de Aprehensiones, al Consejo Nacional Electoral y - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidió la copia certificada de Ley, se notificó a las partes, así mismo, se participó lo conducente Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital- Caracas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y Dirección de Aprehensiones, al Consejo Nacional Electoral y - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar mediante los oficios respectivamente.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
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