REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 29 Noviembre de 2012
201° y 152°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, de fecha 18 de Septiembre de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado SOLDADO FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.373.349, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques - Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º, 512 ordinal 2º y sancionado con el 515 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°, y 3ºdel artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado SOLDADO FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.373.349, fue detenido Judicialmente desde el 29 de Junio de 2012, previa realización de Audiencia Preliminar, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por la Juez Militar Cuarto de Control de Caracas, en contra del mencionado ciudadano penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques-Estado Miranda. En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado SOLDADO FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.373.349, en la cual Admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º,512 ordinal 2º y sancionado con el 515 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2°, y 3ºdel artículo 407 ejusdem, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 29 de Junio de 2012 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control, esto es, hasta el día 29 de Diciembre de 2015, fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy 29 de Noviembre de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, diez (10) meses de prisión contados desde el 29 de Junio de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 29 de Abril de 2013, fecha en la cual cumple diez (10) meses detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Un (01) año y dos (02) meses de la pena, contados desde el 29 de Junio de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 29 de Agosto de 2013, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, esto es el 29 de Octubre de 2014; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios ACUERDA DE OFICIO y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Dirección General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines que le sea practicado al citado penado, Informe Psicosocial; así mismo ACORDÓ oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º,2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo, y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Primero de Control de Caracas, al SOLDADO FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.373.349, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejército.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado SOLDADO FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.373.349, fue detenido judicialmente el 29 de Junio de 2012 , lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control, esto es, hasta el día 29 de Diciembre de 2015, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: . En lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, tenemos que: 1.-) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, hoy 29 de Noviembre de 2012. 2.-) El BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nace una vez que haya cumplido un ¼ de la pena impuesta, es decir, diez (10) meses de prisión contados desde el 29 de Junio de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al disfrute del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, el 29 de Abril de 2013, fecha en la cual cumple diez (10) meses detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir Un (01) año y dos (02) meses de la pena, contados desde el 29 de Junio de 2012, fecha de la Detención Judicial, lo que significa que al penado de autos le nace el derecho al Régimen Abierto el 29 de Agosto de 2013, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de la pena impuesta, esto es el 29 de Octubre de 2014; Todos estos beneficios se le otorgarán si previamente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficios Acuerda de oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Dirección General de Control al Procesado y Procesada del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines que le sea practicado al citado penado, Informe Psicosocial; así mismo ACORDÓ oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado, igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido la conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Se mantiene como sitio de reclusión hasta el cumplimiento total de la pena el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES, ubicado en el Sector de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. Así se Decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
LA SECRETARIA, En esta misma fecha, le dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
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