REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

CAUSA: CJPM-TM1ES-013-12

Caracas, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 05 de Noviembre del año en curso, presentado por el ciudadano penado MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.014, quien mediante sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, de fecha 15 de Febrero de 2012 y publicada el día 09 de Abril de 2012, donde lo CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen el ordinal 1° del artículo 407 ejusdem, como lo es: Inhabilitación Política y actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A CORREGIR DATOS DEL PENADO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O


Así tenemos, que el ciudadano penado, MAYOR MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.014, presentó escrito ante el Ciudadano Coronel Dagoberto Hurtado García, Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) con sede en los Teques Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2012, donde presenta como punto señalado “f.” “la necesaria corrección de la Dirección domiciliaria y los nombres de los padres” del penado en autos, de acuerdo a lo notificado mediante auto de Ejecución de Sentencia de fecha 10 de junio de 2012.

S E G U N D O


Ahora bien por cuanto se evidencia que la Ejecución de la Sentencia inserta en autos, de fecha 10 de junio de 2012, se incurrió en un error material al realizar la mencionada ejecución consistente en la dirección y nombre de los padres del penado en autos, a quien se le identificara en la Dispositiva de la siguiente manera: “al ciudadano Mayor Milton Revilla Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.014, venezolano, mayor de edad, de profesión militare en situación de retiro, residenciados en el sector las Casitas, Isla de Coche, estado Nueva Esparta hijo Jesús Bermúdez y Del Valle José González …”; SIENDO LO CORRECTO: “al ciudadano Mayor Milton Revilla Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.014, venezolano, mayor de edad, de profesión militar en situación de retiro, residenciado en el Conjunto Residencial Los Jabillos, Edificio B2, Apartamento 31, Avenida Negro Primero, Patarata, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Rafael Antonio Revilla Medina (difunto) y Elsa Olivia Soto Encinoza …”

Considera quien decide, que la corrección de errores materiales en los que pueda incurrir quien dicta justicia es loable en cualquier momento, fundamentado en asegurar los Derechos fundamentales del condenado, donde el estado mediante dispositivas y autos de corrección garantiza la corrección de error material involuntario por parte de los administradores de justicia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 471del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: la CORRECCIÓN EN LOS DATOS DE DIRECCIÓN DEL PENADO EN AUTOS, ASÍ COMO TAMBIEN, LA CORRECCIÓN DE LOS DATOS CORRESPONDIENTE A LOS PROGENITORES DEL PENADO EN AUTOS, plenamente identificado MAYOR MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.014, por haberse incurrido en error material en cuanto a los datos de dirección y datos de los padres, en la ejecución de sentencia de fecha 10 de junio de 2012. Así se Decide.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, remítase copia certificada del presente auto de corrección material. Cúmplase. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,





JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,


FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

LA SECRETARIA, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA JUDICIAL,




FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE