GUASDUALITO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
201° y 152°


CJPM-TM14C- 177-2007

POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Visto el oficio nro. 12-1084, de fecha 26NOV2012, emanado del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, mediante el cual remiten a este Despacho y constante de Dos folios útiles, Copias fotostáticas del Libro de Presentaciones del ciudadano acusado CORDOVA GARCIA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.878, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 28NOV2011; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 28 de NOVIEMBRE del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas.
Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar.
Obligación de informar a este Tribunal militar cualquier cambio de domicilio o números telefónicos.
En esta misma fecha se llevo a efecto el acto de la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar la comunicación recibida del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, el cual fue el Órgano Jurisdiccional exhortado para que recibiera las presentaciones del acusado anteriormente nombrado, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 28NOV2011 por este Despacho, al ciudadano: CORDOVA GARCIA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.878, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 30/01/1984, residenciado en el barrio la llanada, sector 03, vereda 23, Cumana, estado sucre, Teléfonos:(0412) 861.83.07, quien plaza del Apostadero Naval TN. “JACINTO MUNOS” por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado CORDOVA GARCIA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.878, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE