GUASDUALITO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2012
201° y 152°


CJPM-TM14C- 006-2011

POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Vista la Hoja original de las presentaciones del ciudadano acusado SM3. FREDDY VALDEMAR MORA MONCADA, quien ya cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 14ABR2011; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 14 de Abril del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad.
Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar.
En esta misma fecha se llevo a efecto el acto de la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar el libro de presentaciones y la comunicación recibida del Tribunal Militar Undécimo de Control, el cual fue el Órgano Jurisdiccional exhortado para que recibiera las presentaciones del acusado anteriormente nombrado, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 14ABR2011 por este Despacho, al ciudadano: SM3. FREDDY VALDEMAR MORA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.784.271, ampliamente identificado, plaza de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 y sancionado en el ultimo aparte del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado SM3. FREDDY VALDEMAR MORA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.784.271, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el articulo 519 y sancionado en el ultimo aparte del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE