REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 28 de Noviembre de 2012.
202º y 153º


Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, quien para el momento de cometer el delito era plaza del Batallón de Ingenieros “Gral. Ezequiel Zamora”, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el los artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 17MAY2010, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nº 1022 del 06 de Abril de 2009, emanada del Comandante de la Guarnición de Barinas, relacionada con la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el los artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, incurso el ciudadano EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, a quien la Fiscalía Militar en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar antes señalado.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el los artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, mediante la cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: la condición prevista en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de residencia ante la Fiscalía Militar de Barinas, dentro de seis meses; y la presentación periódica, una vez al mes en la Fiscalía Militar 32 de Barinas, siendo su primera presentación el próximo jueves 17 de junio de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria. En esta misma fecha, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificándose que los mismo cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en dicha audiencia preliminar, lo que se evidencia según copia del libro de sus presentaciones llevado por ante la Fiscalía Militar de Barinas en el folio Nº 16 y el cual fue enviado mediante comunicación Nº 309 de fecha 19 de Mayo de 2011 y de las actas que conforman la presente causa.


SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, “…Ciudadana Juez, en mi condición de defensor del acusado EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido, en vista a que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2010, con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito me sea expedida copia simple del acta que se levantará con motivo de la presente audiencia, es todo ciudadana juez…”. El ciudadano imputado EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, y expuso “…Respetuosamente solicito el sobreseimiento de mi caso, ya que cumplí con todas mis presentaciones…”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, a la CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA, y expuso: “…Ciudadana Juez, ciertamente esta representación Fiscal, una vez revisadas las condiciones cumplidas, no se opone a la prosecución del proceso para el sobreseimiento de la causa del precitado ciudadano, asimismo, solicito una copia simple del acta de la presente audiencia, es todo...”.

TERCERO
DEL DERECHO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el los artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EX SOLDADO JHON EDUARDO RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 20.961.231, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el los artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SE DECRETA EL CESE del régimen de pruebas y de las condiciones impuestas en decisión de fecha 17MAY2010.


LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO, ACC
HULL ALMAO MARLON JOAQUIN
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia simple de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO, ACC


HULL ALMAO MARLON J.
SARGENTO AYUDANTE