REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA












Mérida, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Corresponde a este Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida, Edo Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 326 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa iniciada por el Ministerio Público Militar según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 7520, de fecha 18 de Septiembre del 2012, emanada Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, se encuentra identificada con el Nº CJPM-TM12C-017-2012, nomenclatura de este Tribunal Militar.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, residenciado en el Barrio 15 de Enero, calle principal, vereda 03, casa sin número, Coloncito Estado Táchira, Teléfonos: 0426- 7183385, 0416-8735892, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.

DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, “…Admita la presente Acusación en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, residenciado en el Barrio 15 de Enero, calle principal, vereda 03, casa sin número, Coloncito Estado Táchira, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano. Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público. Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, residenciado en el Barrio 15 de Enero, calle principal, vereda 03, casa sin número, Coloncito Estado Táchira, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano…”

LOS HECHOS

El Fiscal Militar señaló en su escrito de acusación lo siguiente:

“…Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que: El día 12 de Septiembre del año en curso siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE PRATO MÁRQUEZ NÉSTOR, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.876.703, y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VIVAS CALDERA WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nro.-9.344.267, adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto la Victoria, con sede en el sector la Victoria, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cumpliendo con el servicio de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, específicamente por la avenida Pinto Salinas del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, cuando vieron a un ciudadano uniformado de patriota, que ingreso al Centro Recreacional Tijuana con una carpeta en la mano, por lo que le causo suspicacia a los funcionarios actuantes, manifestándole el SARGENTO AYUDANTE PRATO MÁRQUEZ NÉSTOR al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VIVAS CALDERA, que se devolvieran para verificar quien era ese guardia ya que no le parecía conocido, retornando por la misma arteria vial, y al pararse frente a dicho Centro Recreacional, pudieron observar a un ciudadano de estatura mediana, contextura gorda, piel morena, uniformado de patriota con una carpeta en la mano, procediendo la comisión a llamarlo para que se acercara hasta el vehículo militar Toyota, y al llegar al mismo le solicitaron su identificación, sacando el mencionado individuo su cédula de identidad de un porta credencial de material de cuero de color vino tinto, con el escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, de nacionalidad venezolana, fecha nacimiento 16-06-1972, soltero, identificándose igualmente con una copia fotostática a color reducida de un diploma donde lo acredita como sargento de la milicia. Igualmente señalaron los funcionarios actuantes que el ciudadano BARRIOS SOSA ARBELADES, al momento de la aprehensión se encontraba portando un uniforme verde del tipo Patriota con una insignia en el brazo derecho de la Fuerza Armada Nacional, del lado izquierdo la insignia de la Milicia Venezolana y encima de la misma la de REDI Occidental, el mismo tenía un porta nombre con la inicial del nombre, apellido y la inicial del segundo apellido A. Barrios S., el porta fuerza de la F.A.N.B, y la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, una gorra verde militar con el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, todas las insignias así como el Escudo de la gorra bordado en negro y una botas de campaña negra con tela verde. En vista de tal situación la comisión procedió a preguntarle al imputado los motivos por los cuales se encontraba en la Jurisdicción, quien contesto “ que estaba haciendo una recolecta de dinero por los comercios del pueblo de Santa Cruz de Mora, para el pago de un alquiler de un autobús para trasladar un personal de la milicia, hasta el paseo del lago de Maracaibo con la finalidad de asistir a una concentración con el ciudadano Presidente de la República, para la entrega de cincuenta (50) motos y treinta (30) patrullas para la seguridad integral de la nación”: quien tenía una hoja de papel tipo carta con el emblema al lado izquierdo de la Milicia Bolivariana y al lado derecho un Escudo de Armas en color blanco y negro; y en el centro de los dos escudos un membrete con las siguientes especificaciones: “ República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando General de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas Agrupamiento de Milicia Nº 1 Región Occidental”, dicha hoja de papel se encuentra rallada con las siguiente divisiones nombre y apellidos, teléfonos, empresa, monto y firma; donde aparecen plasmados treinta y dos (32) establecimientos con diferentes montos para un total de Cuatro Mil Trescientos Sesenta Mil Bolívares aproximadamente, dicho documento consta de tres (03) páginas y en la última está plasmada una firma a nombre de un Capitán Artillero de nombre HELIO FRANCISCO GONZÁLEZ MORALES CI. 11.318.045, Comandante del 2011 Batallón de Artillería Grupo. Procediendo los funcionarios actuantes a realizarle una revisión Corporal al Imputado, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón una cantidad de dinero, que al ser contados arrojo la cantidad de Mil Treinta (1030) Bolívares en billetes con la siguiente denominación: : Seis (06) Billetes de Cien (100) Bolívares, con los siguientes seriales: C55312888, C40765086, B56051614, B09250675, C40528800 Y A66867886; Un (01) Billete de Cincuenta (50) Bolívares con el siguiente serial A49398677; Diez (10) Billetes de Veinte (20) Bolívares con los siguientes seriales: C18382209, K08106352, D28335132, F47522368, F02037462, K33126420, E32844432, B43860613, L31269807 Y N74843992; Diecisiete (17) Billetes de Diez (10) Bolívares con los siguientes seriales: P68965248, P71226806, Q84729242, L25364929, J60009419, B61262619, H58327990, R16728596, H70512959, E11698588, H15726427, K70097620, L31542367, P71233974, C13000757,M29139760 Y M30022637; Dos (02) Billetes de Cinco (5) Bolívares con los siguientes seriales: F77429944 Y F01130875..
.ARTICULO 326 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, identificado ut supra, se encuentra subsumida en los tipos penales de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; siendo criterio de este despacho, considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Sargento Segundo de Milicia, dejo de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al ser aprehendido el día 12 de Septiembre del 2012 portando un uniforme Militar del tipo Patriota, sin estar cumpliendo ninguna Función de Movilización tal y como lo establece el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aunado a esto le fue incautado durante el procedimiento un Documento con el membrete perteneciente a una Institución Militar, determinándose en la Investigación que su contenido no es cierto y la firma que la suscribe no es autentica, configurándose de esta manera el delito Militar de Falsificación, Falsedad y Uso de Documento Militar Falso.
En lo que respecta al delito de Estafa el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, el día 12 de Septiembre del 2012, procedió a recolectar dinero en nombre de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre los Pobladores del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Mérida Estado Mérida, con la finalidad de alquilar un autobús para trasladar Personal Militar hasta el Paseo del Lago de Maracaibo, para asistir a una concentración con el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (hecho falso), induciendo en error a la población, causándose un provecho injusto, ya que al momento de la aprehensión le fueron incautados la cantidad de Mil Treinta Bolívares Fuertes (Bf 1.030), y un perjuicio ajeno a 32 personas.

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable en la comisión de los Delitos Militares Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 7520 de fecha 18 de Septiembre del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra del ciudadano BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, como Autor en la comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.
2. Acta de Investigación Penal Nro. 2DA CIA 4TO. PLTON SIP – 276, de fecha 12 de Septiembre del 2012, suscrita por SARGENTO AYUDANTE PRATO MÁRQUEZ NÉSTOR, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.876.703, y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VIVAS CALDERA WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nro.-9.344.267, adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto la Victoria, con sede en el sector la Victoria, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…“Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde del día de hoy Miércoles doce del mes de Septiembre del año en curso, nos encontrábamos de servicio de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, específicamente por la avenida Pinto Salinas del Municipio Antonio Pinto Salinas Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, donde vimos un ciudadano uniformado de patriota, que ingreso al centro recreacional Tijuana con una carpeta en la mano por lo que me causo suplicacia y le ordene al Sargento Mayor de Segunda Vivas Caldera que nos devolviéramos para verificar quien era ese militar ya que no nos parecía conocido, por lo que retornamos por la misma arteria vial y nos paramos frente a dicho centro recreacional donde pudimos observar a un ciudadano de estatura mediana de contextura gorda de piel morena uniformado de patriota con una carpeta en la mano por lo que se procedió a llamarlo que se acercara hasta el vehículo militar Toyota, y procedimos a identificarlo el cual saco su cedula de identidad de un porta credencial de material de cuero de color vinotinto con el escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela quedando identificado como BARRIOS SOSA ARBELADES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, de nacionalidad Venezolana, fecha nacimiento 16-06-1972, soltero y una copia fotostática a color reducida de un diploma donde lo acredita como sargento de la milicia, quien se identifico con dicho copia del diploma como tal, el ciudadano portaba un uniforme verde de Patriota con la insignia del brazo derecho de la fuerza armada Nacional, del brazo izquierdo la insignia de la Milicia Venezolana y encima de la misma la de REDI Occidental, el mismo tenía un porta nombre con la inicial del nombre, apellido y la inicial del segundo apellido A. Barrios S., el porta fuerza de la F.A.N.B, y la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, una gorra verde militar con el escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, todas las insignias así como el Escudo de la gorra bordado en negro y una botas de campana negra con tela verde, por lo que se le pregunto qué hacia el por la jurisdicción, contestando que estaba haciendo una recolecta de dinero por los comercios del pueblo de santa cruz de mora para el pago de un alquiler de un autobús para trasladar un personal de la milicia hasta el paseo del lago de Maracaibo para asistir a una concentración con el ciudadano presidente de la república, para la entrega de cincuenta (50) motos y treinta (30) patrullas para la seguridad integral de la nación, el mismo se encontraba plasmado en una hoja de papel tipo carta con el emblema al lado izquierdo de la Milicia Bolivariana y al lado derecho un escudo de Armas en color blanco y negro; y en el centro de los dos escudos el logotipo de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comando General de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas Agrupamiento de Milicia Nº 1 Región Occidental, dicha hoja de papel se encuentra rallada con las siguiente divisiones nombre y apellidos, teléfonos, empresa, monto y firma; donde aparecen plasmados treinta y dos (32) establecimientos con diferentes montos para un total de cuatro mil trescientos sesenta mil bolívares aproximadamente, dicho documento consta de tres (03) páginas y en la última está plasmada una firma a nombre de un capitán artillero de nombre HELIO FRANCISCO GONZÁLEZ MORALES CI. 11.318.045, comandante del 2011 batallón de artillería grupo Vásquez, al mismo se le pregunto a que batallón pertenecía dijo pertenecer al combate de carache, ubicado en lagunillas estado Zulia ubicado al frente de PDVSA y que él era comandante de la parroquia Eras del municipio sucre del estado Zulia. Por lo que procedí efectuar llamada vía telefónica al ciudadano coronel GOGLYS CABALLERO comandante de las milicias del Estado Mérida, al teléfono celular Nº 0414-3125197, quien solicito los datos personales del ciudadano en mención y se comunico con el ciudadano coronel QUINTERO GUILLEN WILSON, Comandante de Agrupación de Milicia Costa Oriental del Lago y Comandante de las Milicias ZODI – Zulia, quien manifestó que a ese ciudadano él lo había expulsado de las Milicias del Estado Zulia por estar solicitando dinero a nombre de la Milicia Bolivariana; luego el coronel GOGLYS CABALLERO me envió por medio de un mensaje de texto el número telefónico del coronel quintero Nº 0426-5608043, con quien me entreviste vía telefónica afirmándome lo antes expuesto y que ese batallón combate de carache no existía; se procedió a trasladar hasta la sede del comando del puesto la victoria donde se procedió a efectuarle una requisa corporal encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón una cantidad de dinero que al ser contados arrojo la cantidad de mil Treinta (1030) bolívares en billetes con la siguiente denominación: Seis (06) billetes de cien (100) bolívares, con los siguientes seriales: C55312888, C40765086, B56051614, B09250675, C40528800 Y A66867886; Un (01) billete de cincuenta (50) bolívares con el siguiente serial A49398677; Diez (10) billetes de veinte (20) bolívares con los siguientes seriales: C18382209, K08106352, D28335132, F47522368, F02037462, K33126420, E32844432, B43860613, L31269807 Y N74843982; Diecisiete (17) billetes de Diez (10) bolívares con los siguientes seriales: P68965248, P71226806, Q84729242, L25364929, J60009419, B61262619, H58327990, R16728596, H70512959, E11698588, H15726427, K70097620, L31542362, P71233974, C13000757,M29139760 Y M30022637; Dos (02) billetes de cinco (5) bolívares con los siguientes seriales: F77429944 Y F01130875; por lo que procedí a efectuarle llamada telefónica a la ciudadana Capitán Fanny Margarita Guerrero Marqués, Fiscal Militar 34 de la Circunscripción Militar del Estado Mérida, a quien se le informo sobre los detalles del procedimiento efectuado, quien ordeno la reclusión del mismo temporalmente en la sede Policial de la población de Santa Cruz de Mora, por el delito de Uso Indebido de Prendas y uniformes Militares y que se le fueran entregadas las actuaciones el día 13 de septiembre en horas de la mañana. En vista de esta situación se procedió a la aprehensión preventiva del Ciudadano y a las 07:00 minutos de la noche, le fueron leídos sus derechos previstos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Con Vigencia Anticipada del 15 De Junio Del Año 2012, quien quedara a Orden de la Fiscalía Militar 34 de la Circunscripción Militar del Edo Mérida.…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
3. Fijación Fotográfica realizada al ciudadano BARRIOS SOSA ARBELADES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, por parte del órgano aprehensor, donde se evidencia que el imputado se encontraba portando un Uniforme Militar tipo Patriota para el momento de la aprehensión.
4. Entrevista rendida en fecha 12 de Septiembre del 2012, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.828.544, ante la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…“ El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como a las 04:00 horas de la tarde yo me encontraba en el centro recreacional Tijuana propiedad de mi padre, cuando se me acerco un militar preguntándome por el dueño del negocio; yo le dije que no se encontraba, el me dijo usted es el hijo del dueño. Yo le dije que si. El me dijo usted me puede ayudar; el dijo nosotros andamos pidiendo una colaboración monetaria para contratar un autobús para trasladar un grupo de estudiantes de la Guardia Nacional para una concentración en caracas y que el alcalde no les había dado los recursos para el traslado. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la avenida Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en el Centro Recreacional Tijuana como a las 04:00 hora de la tarde del día de hoy 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, si puede describir y que vestimenta utilizaba el supuesto militar que le fue a solicitar una colaboración monetaria?. Contesto: era de una contextura gruesa bajito como de un metro sesenta y cinco, piel morena, Usaba un uniforme de color verde igualito al del Ejército y unas botas militares negras. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio como colaboración al supuesto Militar?. Contestó: Le colabore con Ciento Veinte (120) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar?. Contestado: Uno (01) de cien (100) y dos (02) de diez (10) bolívares respectivamente. Preguntado: ¿Diga usted, para que supuestamente iba ser utilizado el dinero que le dio al supuesto Militar?. Contestado: Para el pago del alquiler de un autobús para trasladar hasta caracas un grupo de estudiantes de la Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista?...”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
5. Lista mediante la cual el ciudadano BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, registraba el Nombre, Apellido, RIF, Teléfono, Empresa, Monto y Firma, de las personas que contribuyeron con la colaboracion solicitada, en la que entre otras cosas señala: “… REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS ARMADAS NACIONALES BOLIVARIANAS. AGRUPAMIENTO DE MILICIA N° 1 REGIÓN OCCIDENTAL. Reciba un cordial saludo Bolivariano y revolucionario de parte del personal que labora en esta institución deseándole éxito en tan delicadas funciones diarias. La presente es con la finalidad de solicitarle su valiosa colaboración y apoyo a las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, con un aporte monetario para el alquiler de un autobús de 60 puestos, ya que no contamos con los recursos necesarios para el alquiler del vehículo. El alquiler de dicho transporte es por un monto de 8.500,00 Bs. Este autobús será utilizado para trasportar personal de las FANB hasta el paseo del lago de Maracaibo a una concentración con el Presidente de la republica y el Comandante General las FANB. Nota: “Esta concentración tendrá motivo de entrega de 50 motos y 30 patrullas para seguridad integral de la nación, por municipio, parroquia y sectores…” “…CAPITÁN ARTILLERO. HELIO FRANCISCO GONZALEZ MORALES. COMANDANTE DEL 2011 BATALLÓN DE ARTILLERIA GRUPO VASQUEZ…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
6. La cantidad de Mil Treinta (1.030) Bolívares en dinero efectivo, incautado al ciudadano BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, durante el procedimiento; con la siguiente denominación: Seis (06) billetes de cien (100) bolívares, con los siguientes seriales: C55312888, C40765086, B56051614, B09250675, C40528800 Y A66867886; Un (01) billete de cincuenta (50) bolívares con el siguiente serial A49398677; Diez (10) billetes de veinte (20) bolívares con los siguientes seriales: C18382209, K08106352, D28335132, F47522368, F02037462, K33126420, E32844432, B43860613, L31269807 Y N74843982; Diecisiete (17) billetes de Diez (10) bolívares con los siguientes seriales: P68965248, P71226806, Q84729242, L25364929, J60009419, B61262619, H58327990, R16728596, H70512959, E11698588, H15726427, K70097620, L31542362, P71233974, C13000757, M29139760 Y M30022637; Dos (02) billetes de cinco (5) bolívares con los siguientes seriales: F77429944 Y F01130875.
7. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-262-AT 000622 de fecha 26 de Septiembre del 2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES ROMEO MONTOYA GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la que entre otras cosas señala: EXPOSICIÓN: La pieza recibida para la práctica de la presente Experticia, lo constituyen: 01.- Una (01) prenda de vestir uso militar conocido comúnmente “Guerrera”, de color verde, talla “SR”, sin marca aparente, elaborado en fibras naturales y sintéticas, presentando un porta nombre elaborado en fibra natural de color verde con inscripciones identificativas bordadas, donde se lee “A.Barrios S.”. así como un porta fuerza con inscripciones donde se lee “FANB”, el cual presenta la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, con inscripciones identificativas del lado izquierdo donde se lee “MILICIA VENEZOLANA” y en su parte superior inscripciones donde se lee “REDI OCCIDENTAL” y del lado derecho de la referida guerrera, una insignia alusiva a las Fuerza Armada Nacional…”. 02.- Un (01) prenda de vestir de uso militar, de las comúnmente denominadas “PANTALON”, de color verde, talla “SR”, el mismo se encuentra usado y en regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) prenda accesoria de vestir de uso personal de las comúnmente denominados GORRA, la cual esta elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde, exhibiendo en su parte frontal u bordado….” “….donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”…” “… 06.- Un (01) par de botas de campaña de uso militar, elaborado en fibra sintética y cuero, de color verde y negro…”. “…CONCLUSIÓN: El objeto de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, lo constituyen diversas prendas militares….”. (Subrayado y negrillas Nuestras).
8. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro.- 9700-067-DC-1619 de fecha 26 de Septiembre del 2012, suscrita por la Criminólogo NADIA COVA, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la que entre otras cosas señala: “… DESCRIPCIÓN: Las piezas objeto del presente dictamen pericial lo constituyen según Cadena de Custodia N° 276, las siguientes: 1.- Seis (06) piezas de papel con apariencia de Billetes de los emitidos por el Banco central de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela con la denominación de Cien Bolívares (100, Bs), signados con los números de serial: C55312888, C40765086, B56051614, B09250675, C40528800 Y A66867886. Sumando la cantidad de Seiscientos Bolívares (600, Bs).- 2.-Una (01) pieza de papel con apariencia de Billetes de los emitidos por el Banco central de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela con la denominación de Cincuenta Bolívares (50, Bs), signado con el número de serial: A49398677. 3.- Diez (10) piezas de papel con apariencia de Billetes de los emitidos por el Banco central de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela con la denominación de Veinte Bolívares (20, Bs), signados con los números de serial: C18382209, K08106352, D28335132, F47522368, F02037462, K33126420, E32844432, B43860613, L31269807 Y N74843992. Sumando la cantidad de Doscientos Bolívares (200, Bs). 4.- Diecisiete (17) piezas de papel con apariencia de Billetes de los emitidos por el Banco central de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela con la denominación de Diez Bolívares (10, Bs), signados con los números de serial: P68965248, P71226806, Q84729242, L25364929, J60009419, B61262619, H58327990, R16728596, H70512959, E11698588, H15726427, K70097620, L31542367, P71233974, C13000757, M29139760 Y M30022637. Sumando la cantidad de Ciento setenta (170, Bs). 5.-Dos (02) piezas de papel con apariencia de Billetes de los emitidos por el Banco central de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela con la denominación de Cinco Bolívares (5, Bs), signados con los números de serial: F77429944 Y F01130875. Sumando la cantidad de Diez Bolívares (10, Bs)…” “…. CONCLUSIONES: Los billetes descritos en los numerales uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del texto expositivo del presente dictamen pericial y suministradas como incriminadas, suman la cantidad de Mil Treinta Bolívares (1030, Bs) y exhiben características HOMÓLOGAS con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto corresponden a piezas AUTENTICAS…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
9. Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-262-AT 000595 de fecha 26 de Septiembre del 2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES ROMEO MONTOYA GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la que entre otras cosas señala: EXPOSICIÓN: El material suministrado para la práctica de la presente Experticia consiste en: 01.-Un (01) porta credencial confeccionado en semi- cuero de color vino tinto, con inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CREDENCIAL ” , así mismo un escudo en bajo relieve alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, presentando en su parte interna dos compartimientos elaborados en material sintético del tipo traslucido, contentivo en su interior lado izquierdo una copia fotostática a color en forma de carnet donde se lee entre otras cosas: república bolivariana de Venezuela, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, MILICIA BOLIVARIANA, a nombre del ciudadano: ARBELADES BARRIOS SOSA…” “…por Haber Aprobado satisfactoriamente el Curso Para la Formación de Sargento de Milicia, Emitido en Caracas, a los Treinta Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once…”.
10. Comunicación Nro. 2264 de fecha 11 de Octubre del 2012, suscrita por el CORONEL WILSON JABIER QUINTERO GUILLEN, Comandante del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del lago”, en el que entre otras cosas señala: “… el SARGENTO DE MILICIA, BARRIOS SOSA ARBELADES, Titular de la Cedula de identidad N° V- 11.215.540, plaza de esta Unidad Superior de Milicia a mi mando y el mismo está en conocimiento que los miembros de la Milicia Bolivariana solo pueden estar uniformados cuando se encuentren movilizados de acuerdo al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que textualmente dice: Artículo 49. La Milicia Bolivariana ejecutará acciones de Defensa Integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación, conforme a lo previsto en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se considerará movilizada en las siguientes situaciones: 1. Periodos de Instrucción Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana para el personal que integra la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes. Dicha situación se materializará mediante el listado correspondiente refrendado por el o la Comandante General de la Milicia Bolivariana. 2. Estados de Excepción. En los Estados de Excepción declarados conforme a lo previsto la Constitución de la República, el personal deberá presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del o la Comandante General de la Milicia Bolivariana y podrán ser destinados para cumplir tarea bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente o Presidenta de la República. 2. Empleo Temporal. Estará en situación de empleo temporal, el personal de la Milicia Territorial, que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia.…” “…En consecuencia cualquier acto de violación o infracción a las Leyes, Reglamentos o Normas, Militares que regulan la cotidianidad de la sociedad donde se vean involucrados cualquier efectivo Militar en cualquier Grado, Jerarquía o condición deberá ser canalizado ante la autoridad Militar, Penal o civil competente, todo según el ordenamiento Jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
11.- Comunicación Nro. 2205 de fecha 11 de Octubre del 2012, suscrita por el CORONEL WILSON JABIER QUINTERO GUILLEN, Comandante del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del lago”, en el que entre otras cosas señala: “… en relación a su contenido le informo que el SARGENTO DE MILICIA, BARRIOS SOSA ARBELADES, Titular de la Cedula de identidad N° V- 11.215.540, es Plaza de esta Unidad Táctica de Milicia a mi mando y el mismo egresó del séptimo curso de formación de Sargentos de Milicia del Comando General de la Milicia Bolivariana, razón por la cual me permito notificarle que el diploma que posee es original y da constancia del curso realizado que lo acredita como Sargento de Milicia, de igual manera las firmas que lo acreditan son de mi persona como Comandante de la Unidad, del jefe de la Dirección de entrenamiento y doctrina y del Comandante general de la Milicia Bolivariana, mayor General GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ…”.
12.- Declaración rendida en fecha 01 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano GUILLEN GUILLEN lSlDRO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.447.120, natural de Santa Cruz de Mora Edo. Mérida, de 64 años de edad fecha nacimiento.20-11-1948, alfabeta, Casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en el Sector Puerto Rico calle principal, casa Nro. 20, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…"El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como a las 10:00 horas de la mañana yo me encontraba en la Bodega Puerto Rico de mi propiedad, cuando se me acerco un militar preguntándome por el dueño del negocio; yo le dije que era yo, el me dijo usted me puede ayudar; que andamos pidiendo una colaboración monetaria para el alquiler de un autobús para trasladar un personal para una concentración con el Presidente de la República en Caracas y yo le di ciento cincuenta (150) bolívares y el me dio una hoja donde firme como colaborador. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico del Municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en la Bodega Puerto Rico como a las 10:00 hora de la mañana del día de hoy 12 de septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andada vestido el supuesto militar? Contestó: Usaba un uniforme de color verde igualito al de la Guardia y unas botas militares negras. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto militar y para qué? Contestó: Una colaboración monetaria y que era para el alquiler de un autobús para trasladar un personal para una concentración con el Presidente de la República. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Militar? Contestó: Le colabore con Ciento Cincuenta (150) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Una hoja de papel como un oficio. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar? Contestado: Uno (01) de cien (100) y uno (01) de cincuenta (50) bolívares respectivamente Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si, una hoja de papel donde anoto mi nombre el nombre del negocio y la cantidad de dinero que le di. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar andaba solo o acompañado? Contestado: andaba so|o. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: dijo que él era Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Era de una contextura gruesa, bajito, piel morena, como de un metro sesenta y cinco…”.
13.- Declaración rendida en fecha 01 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana MEDINA DE CEPEDA ZULAY, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.220.525, natural de Santa Cruz de Mora Edo. Mérida, de 42 años de edad, fecha nacimiento 21-12-1970, alfabeta, casada, de profesión ú oficio comerciante, residenciada actualmente en el Sector Puerto Rico calle principal, casa Nro. s/n, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como a las 11:00 horas de la mañana yo me encontraba en la Comercial Zulmar de mi propiedad, cuando llego un guardia preguntándome por el encargado o encargada del negocio; yo le dije, si soy yo a la orden en que lo podía ayudar, el me dijo vengo en nombre del comandante del Vigía que venimos pidiendo una colaboración monetaria para ir a jugar a Caracas y que el alcalde de aquí no los quiso ayudar porque tenían que haberle pasado un memorando quinde días antes para poderlos ayudarlos y que por eso andaban recogiendo esa colaboración para alquilar el autobús para trasladarse hasta caracas a jugar y yo le di cincuenta (50) bolívares y él me dio una hojita para que colocara mi nombre y el del negocio como colaboradora. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico del Municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en la Comercial Zulmar como a las 11:00 hora de la mañana del día de hoy 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andaba vestido el supuesto militar? Contesto: Usaba un uniforme de la Guardia Nacional y unas botas militares negras. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto militar y para qué? Contestó: Una colaboración monetaria para el alquiler de un autobús para ir a jugar a Caracas y que el alcalde de aquí no los quiso ayudar porque tenían que haberle pasado un memorando quinde días antes para poderlos ayudar. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Militar? Contestó: Le colabore con Cincuenta (50) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Una hoja de papel blanca con rayitas. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar? Contestado: uno de cincuenta (50) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si, una hoja de papel blanca con rayitas donde anoto mi nombre el nombre del negocio y la cantidad de dinero que le di y la firma mía. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar andaba solo o acompañado? Contestado: andaba solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: dijo que él era de la Guardia Nacional del Vigía. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Era de una contextura gruesa, gordito bajito, piel morena, como de un metro sesenta y seis…”.
14.- Declaración rendida en fecha 01 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano MÁRQUEZ JAIMES JOSÉ LEONARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.709.148, natural de Santa Cruz de Mora Edo. Mérida, de 45 años de edad, fecha nacimiento 16-10-1967, alfabeta, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en el Sector Padre Granado calle principal, casa Nro. s/n, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como a las 10:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi negocio Comercializadora Milena C.A, cuando llego un señor vestido de Guardia Nacional preguntándome por el encargado o el dueño del negocio; yo le dije que era yo, y el me dijo que andaba recogiendo una colaboración monetaria para llevar unos deportistas de la guardia a jugar a Caracas y que el estaba autorizado por el jefe de Tovar y de aquí de la victoria me mostró una lista de todos los que habían colaborado yo la mire y como vi varios comerciante saque cien (100) bolívares y se los di y el me dijo que firmara la hojita y colocara el nombre del negocio. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico del Municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en la Comercializadora Milena C.A, como a las 10:30 hora de la mañana del día de hoy 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como anbada vestido el supuesto militar? Contesto: Usaba un uniforme de la Guardia Nacional y unas botas militares negras. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto militar y para qué? Contesto: Una colaboración monetaria para llevar unos deportistas de la guardia a jugar a Caracas. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Militar? Contestó: Le colabore con Cien (100) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presentó el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Una hoja de papel blanca con las firmas de los negocios que habían colaborado. Preguntado:¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar? Contestado: Un billete de cien (100) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si, una hoja de papel blanca con rayas donde anoto mi nombre el nombre del negocio y la cantidad de dinero que le di. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar andaba solo o acompañado? Contestado: yo lo vi solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: dijo que él era de la Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Era de una contextura gruesa, gordito bajito, piel morena, de un metro sesenta y cuatro…”.
15.- Declaración rendida en fecha 02 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano ZAMBRANO ARAQUE JUAN JOSÉ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.081.538, natural de Santa Cruz de Mora Edo. Mérida, de 49 años de edad, fecha nacimiento 19-03-63, alfabeta, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en el Sector Puerto Rico calle principal, casa Nro. 3-1, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como de 02:30 a 03:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi negocio Abasto Zambrano ubicada en la calle principal de Puerto Rico casa 3-1, cuando llegó un señor uniformado de militar como un Guardia Nacional solicitando una colaboración para el pago de un transporte para trasladar policías militares desde el Km. 9 El Vigía hasta Maracaibo, supuestamente para un acto del Presidente Chávez, en vista de la lista de contribuyentes para tal fin le hicimos un aporte de 150 bolívares. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICIA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico del Municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en el abasto Zambrano, como de 02:30 a 03:00 hora de la tarde del día de hoy 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andaba vestido el supuesto Guardia Nacional? Contesto: Usaba un uniforme militar de color verde, unas botas militares negras y una gorra verde. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto Guardia Nacional y para qué? Contesto: Una colaboración monetaria para pagar un autobús para trasladar un grupo de policías militares desde el Km. 9 del Vigía hasta Maracaibo. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Guardia Nacional? Contestó: Le colabore con ciento cincuenta (150) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Un oficio emanado del Comando del Vigía. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Guardia Nacional. Contestado: tres (03) Billetes de Cincuenta bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: Si firme el oficio que traía. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional andaba solo o acompañado? Contestado: andaba solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: El se presento como funcionario de la Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Un moreno bajito, como de un metro sesenta…”.
16.- Declaración rendida en fecha 02 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano CASTILLO RAMÍREZ JUAN JOSÉ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.900.451, natural de Santa Cruz de Mora Edo. Mérida, de 38 años de edad, fecha nacimiento 27-03-1973, alfabeta, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado actualmente en el Sector Puerto Rico calle principal, casa Nro. 1-10, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como de 02:30 horas de la tarde yo me encontraba en mi negocio Restaurant y Pollo a la Brasa Angelina ubicado en la calle principal de Puerto Rico casa 1-10, cuando llego un señor uniformado de militar como un Guardia Nacional solicitando una colaboración para el pago de un autobús para trasladar al personal de estudiantes para Mocoties, yo le dije que con cuanto le podía colaborar y el me dijo con lo que yo pudiera, entonces saque cincuenta (50) bolívares y él me dijo que cuales días eran buenos para el venir porque eso era muy poquito yo le dije que los fines de semana en eso paso la patrulla de la guardia y el salió después que paso la patrulla agarro un moto taxi y se fue. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICIA DE INVESTIGAGIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico del Municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en el Restaurant y Pollo a la Brasa Angelina, como de 02:30 horas de la tarde del día de hoy 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andaba vestido el supuesto Guardia Nacional? Contesto. Usaba un uniforme militar de color verde, unas botas militares negras y una gorra verde. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto Guardia Nacional y para qué? Contesto: Una colaboración monetaria para el pago de un autobús para trasladar al personal de estudiantes para Mocoties. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Guardia Nacional? Contestó: Le colabore con cincuenta (50) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: nada. Preguntado:¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Guardia Nacional? Contestado: un (01) Billete de Cincuenta bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: no. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional andaba solo o acompañado? Contestado: andaba solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: no. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: moreno, gordito bajito, como de un metro sesenta y cinco…”.
17.- Declaración rendida en fecha 02 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano MÁRQUEZ GONZÁLEZ NABOR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.991.572, natural de Estanques Municipio sucre Edo. Mérida, de 61 años de edad, fecha nacimiento 04-05-51, alfabeta, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en el Sector Puerto Rico calle principal, casa Nro. 40, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como de 03:30 horas de la tarde yo me encontraba en mi negocio Ferretería y Tornillería Neimar ubicado en la calle principal de Puerto Rico casa 40, cuando llego un señor uniformado como un Guardia Nacional el cual presento un comunicado de las fuerzas armadas, solicitando una colaboración para el pago de un autobús para trasladar al personal de jugadores, me mostró una lista de todos los que habían colaborado, entonces le colabore con cincuenta (50) bolívares. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico del Municipio Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en fa Ferretería y Tornillería Neimar, como de 03:30 horas de la tarde del día de hoy 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado. ¿Diga usted, como andada vestido el supuesto Guardia Nacional? Contesto: Usaba un uniforme militar de color verde, unas botas militares negras y una gorra verde. Preguntado. ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto Guardia Nacional y para qué? Contesto: Una colaboración monetaria para el pago de un autobús para trasladar al personal de jugadores. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Guardia Nacional? Contestó: Le colabore con cincuenta (50) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Un oficio y la planilla donde uno se anotaba y firmaba. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Guardia Nacional? Contestado: un (01) Billete de Cincuenta bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si la planilla. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Guardia Nacional andaba solo o acompañado? Contestado: En el momento solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: Si me dijo que era Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Bajito, moreno y gordo…”.
18.- Declaración rendida en fecha 10 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano MONTES ALEXANDER, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.490.085, natural de Santa Cruz de Mora Edo, Mérida, de 39 años de edad, fecha nacimiento 06-12-1972, alfabeta, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en el Sector las Delicias vía principal la Macana, casa Nro. 04, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año siendo las 11:10 horas de la mañana yo me encontraba en mi negocio Panadería y Pastelería Mahylen ubicado en la calle principal de Puerto Rico local Nro. 53, cuando llego un señor uniformado como un Guardia Nacional el cual presento unos papeles solicitando una colaboración para el pago de un autobús para trasladar un grupo de estudiantes para el acto de graduación para la seguridad ciudadana para el resguardo de todos nosotros, le pedí los oficios y me lo mostró, entonces le colabore con ciento cincuenta (150) bolívares. Eso es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la calle principal de Puerto Rico local Nro. 53, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la Panadería y Pastelería Mahylen, como de 11:10 horas de la mañana del día 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andada vestido el supuesto Guardia Nacional? Contesto: Usaba un uniforme militar de color verde, unas botas militares negras y una gorra verde igual que un Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto Militar y para qué? Contesto: Una colaboración monetaria para el pago de un autobús para trasladar para la graduación de un grupo de estudiantes para la seguridad ciudadana para el resguardo de todos nosotros. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Militar? Contestó: Le colabore con ciento cincuenta (150) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Un oficio y la planilla donde uno se anotaba y firmaba. Preguntado:¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar? Contestado: un (01) billete de cien (100) bolívares y un (01) Billete de Cincuenta bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si una planilla. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar andaba solo o acompañado? Contestado: Andaba solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: Si me dijo que era Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Bajito, moreno y gordo…”.
19.- Declaración rendida en fecha 10 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano LOPEZ ALTUVE JOSE OSCAR. de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.525.6Q.9, venezolano, natural de Mocochopo municipio estanques del Edo. Mérida, de 37 años de edad, fecha nacimiento 01-07-1975, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado actualmente en el Sector de Puerto Rico calle principal casa Nro. s/n, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como a eso de las 11:20 horas de la mañana yo me encontraba en mi negocio Abastos el Chato López, ubicado en el Sector de Puerto Rico, calle principal casa Nro. S/N, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuando entro un uniformado de la Guardia Nacional el cual presento unos carpeta con unos oficios solicitando una colaboración para el pago de un autobús para trasladar un grupo de estudiantes que serian trasladados hasta el estadio de Puerto Rico a un juego de béisbol y no contaban con los recursos necesarios, yo le pedí el oficio y me lo mostró, entonces le colabore con ciento cincuenta (150) bolívares. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICIA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En la Sector de Puerto Rico calle principal casa Nro. s/n, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en el Abastos el Chato López, como de 11 :20 horas de la mañana del día 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andada vestido el supuesto Guardia Nacional? Contesto: Usaba un uniforme militar de color verde, unas botas militares negras y una gorra verde igual que un Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto Militar y para qué? Contesto: Una colaboración monetaria para el pago de un autobús para trasladar un grupo de estudiantes que serian trasladados hasta el estadio de Puerto Rico a un juego de béisbol y no contaban con los recursos necesarios. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Militar? Contestó: Le colabore con ciento cincuenta (150) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Un oficio y la planilla donde uno firmaban y se anotaba. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar? Contestado: un (01) billete de cien (100) bolívares y un (01) Billete de Cincuenta bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si una planilla. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar andaba solo o acompañado? Contestado: Andaba solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía?" Contestado: Si me dijo que era Guardia Nacional…”.
20.- Declaración rendida en fecha 12 de Octubre del 2012 ante el Comando la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano MÁRQUEZ MÁRQUEZ JOSÉ ARGENIS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.102.967, venezolano, natural de Mérida Edo. Mérida, de 45 años de edad, fecha nacimiento 21-11-1966, alfabeta, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en el Sector de Puerto Rico vía el Guayabal casa Nro. 06, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día Miércoles 12 de Septiembre de este año como a eso de las 11:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi negocio Abastos el Campesino I, ubicado en el Sector de Puerto Rico vía el Guayabal casa Nro. 06, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, cuando entro un uniformado de la Guardia Nacional el cual presentó una carpeta con unos oficios solicitando una colaboración para el pago de un autobús para trasladar los jóvenes de la escuela de policía y no contaban con el transporte necesario, yo le pedí el oficio y me lo mostró, entonces le colabore con cincuenta (50) bolívares y firme la hoja con mi nombre y el del negocio. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DE POLICIA DE INVESTIGACIONES PENALES PROCEDE A PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: Preguntado: ¿Diga usted, hora, fecha y lugar en donde acontecieron los hechos antes narrados? Contesto: En el Sector de Puerto Rico vía el Guayabal casa Nro. 06, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en el Abastos el Campesino l, como de 11:30 horas de la mañana del día 12 de Septiembre del año en curso. Preguntado: ¿Diga usted, como andada vestido el supuesto Guardia Nacional? Contestó: Usaba un uniforme militar de color verde, unas botas militares negras y una gorra verde igual que un Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga usted, que fue lo que le solicitó el supuesto Militar y para qué? Contesto: Una colaboración para el pago de un autobús para trasladar los jóvenes de la escuela de policía y no contaban con el transporte necesario. Preguntado: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le dio al supuesto Militar? Contestó: Le colabore con cincuenta (50) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, que documento le presento el supuesto militar al momento de solicitar el dinero? Contestó: Un oficio donde uno firmaban y se anotaba. Preguntado: ¿Diga usted, de que denominación eran los billetes que le dio al supuesto Militar? Contestado: Un (01) Billete de Cincuenta (50) bolívares. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le hizo firmar algún documento al momento que usted le dio el dinero? Contestado: si una planilla que yo firme. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar andaba solo o acompañado? Contestado: Andaba solo. Preguntado: ¿Diga usted, si el supuesto Militar le dijo a que Fuerza Militar pertenecía? Contestado: Si me dijo que era Guardia Nacional. Preguntado: ¿Diga la descripción física del supuesto Militar? Contestado: Bajito, moreno y gordo…”.
21.- Comunicación Nro. 2277 de fecha 25 de Octubre del 2012, suscrita por el CORONEL WILSON JABIER QUINTERO GUILLEN, Comandante del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del lago”, en el que entre otras cosas señala: “…por todo lo antes expuesto y en base a la solicitud hecha en oficio N° 895 del 24 de Octubre de 2012, según Investigación Penal Militar N° FM34-045-2012, que se le sigue al Ciudadano Sargento de Milicia antes mencionado esta Unidad de Milicia a mi mando en ningún momento ordeno o giro instrucciones al referido Sargento de Milicia para que realizara la actividad que dio inicio a la investigación que se le sigue por ante esa Fiscalía Militar que usted dignamente representa, ni estaba autorizado, ni movilizado en ninguno de los numerales descritos en el artículo N° 49 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana antes citada, además de ello la Unidad que dignamente comando no tiene como área de responsabilidad o jurisdicción el Estado Mérida, nuestra área de responsabilidad solo abarca Todos los Municipios de la Costa Oriental de Lago de Maracaibo que son: Municipio: Miranda, Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt, y un Municipio de la Zona Sur del Lago que es: Sucre, todos del Estado Zulia..”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)…”

PRETENSIONES DE LA PARTE DEL DEFENSOR

La Defensa del acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, Abogado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, JOSE ARCENIO PEÑA ALIZO, quien expuso: “…Hemos oído el escrito del Ministerio Público, y en relación a mi defendido CIUDADANO BARRIOS SOSA ARBELADES, me manifestó el deseo de declarar en esta misma audiencia, asimismo, solicitó muy respetuosamente le sea otorgado la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con la vigencia anticipada del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que el delito no excede en su límite máximo de 8 años, y en el supuesto de que se conceda el otorgamiento de esta medida mi defendido pueda cumplir con sus obligaciones cerca de su localidad, finalmente solicito me sea expedida una copia simple del acta que se levantará con motivo de esta audiencia, es todo ciudadana juez….”-

DECLARACIÓN DEL ACUSADO


Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “...Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo...”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Verificado que no existe obstáculo legal alguno para que se haya interpuesto la acusación contra el imputado SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, por la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, corresponde a este Tribunal Militar Duodécimo de Control, resolver el resto de las solicitudes de la defensa y del Ministerio Público y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir atendiendo a la concurrencia de los hechos punibles señalados, si estos proporcionan fundamentos en contra del prenombrado imputado para que se lleve a cabo el juicio oral y público.

Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pag 606 y 607. señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”

Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente Admitir Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Mérida, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, por la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, dándole a los hechos la misma calificación Jurídica que le dio el Fiscalía Militar de Mérida, en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DE LA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “… la Juez Militar informo a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”

En dicha oportunidad, en lo que respecta a la solicitud efectuada por el Defensor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, por la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, por el propio acusado y a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en este caso, debemos analizar en primer lugar el contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que en los delitos cuya pena no exceda de Ocho (08) años, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, además de tener buena conducta predelictual y no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho.

La figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso como alternativa a la prosecución del proceso, modalidad introducida en el sistema penal venezolano obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, descongestionándola evitando los efectos criminógenos de las penas y estimulando de una u otra forma la pronta reparación a la víctima; es decir, en general, estas medidas son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.

La medida de Suspensión Condicional del Proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

Ahora bien, en el presente caso y luego de haber efectuado las consideraciones anteriores, en relación con los delitos que se le acusa al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”, por la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el articulo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, se observa que estamos en presencia de delitos leves cuya pena no excede de ocho (08) años en sus límites máximo, requisito éste exigido por la norma contenido en el encabezamiento del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en los delitos antes señalados, que quedó demostrada su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, pues como ha quedado evidenciado en el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar el imputado luego de haber sido impuesto por el Tribunal de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano y en especial los relacionados con el debido proceso; previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el establecido en el ordinal 5° según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, confesó sin ningún tipo de coacción su participación en el hecho punible señalado por el Ministerio Público Militar. Además exige el legislador que se oiga la opinión del Fiscal; a tales efectos el Fiscal Militar manifestó no tener objeción con el otorgamiento de la medida, cuando se le requirió su opinión sobre la procedencia del beneficio solicitado por el imputado y su defensor. Por otra parte el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de prueba que se imponga no debe ser inferior a un (01) año, ni superior a tres (03) años; por tales circunstancias este Tribunal Militar considera ajustado a derecho la solicitud de suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DE MILICIA BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.215.540, plaza del Agrupamiento de Milicia “Costa Oriental del Lago”.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar 34 de Mérida, en contra del CIUDADANO BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.540, por la comisión de los delitos de Delitos Militares Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al CIUDADANO BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.540, por la comisión de los Delitos Militares Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, Falsificación y Falsedad de Documentos y Firmas Militares, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1 y 2, Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Estafa prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Decimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira , cada 30 días, siendo su primera presentación el día jueves 20 de Diciembre de 2012, 2. Prohibición de usar uniforme o prenda militar que lo identifique como militar activo o de la Milicia Militar Bolivariana fuera de movilizaciones, y 3. Impone como oferta de reparación del daño, regresar el dinero incautado a los comercios a los cuales estafo en nombre de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para lo cual deberá ser acompañado por un efectivo militar adscrito a la Milicia Nacional Bolivariana en Mérida, para así garantizar el reintegro del respectivo dinero, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE ORDENA oficiar al Comandante del Agrupamiento de Milicia Mérida “Cacique Murachi” a los fines de coordinar el profesional militar que acompañará a este ciudadano a cumplir con la oferta de reparación impuesta, QUINTO SE ORDENA librar la correspondiente boleta de excarcelación al CIUDADANO BARRIOS SOSA ARBELADES, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.540, y remitirla al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira: SEXTO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Militar de Mérida y del Defensor Público Militar de Mérida, de expedición de copia simple del acta de la presente audiencia preliminar. Así se decide.-

Regístrese, expídase la copia certificada, en la Mérida Edo, Mérida a los 20 días del mes de Noviembre de 2012.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO ACC


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO ACC


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE