REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTOBAL, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202º Y 153º
CAUSA Nº CJPM-TM11C-181-2012
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes 06 de Noviembre del 2012, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogado MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.084.241, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.084.241, con fecha de nacimiento 4 de Octubre de 1983, natural La Fría, Estado Táchira, hijo de Pedro Quiñones y Zoraida de Quiñones, actualmente plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, domiciliado en el Barrio Las Américas, Vereda 4, casa N° 3-130, La Fría, Estado Táchira, teléfonos N° 0426-5740186 y 0277-5411060.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 04 de mayo del 2012, el Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.084.241, plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, salió de permiso especial
hasta el 070730MAY12, no presentándose en su Unidad al termino del mismo, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, en el Parte Postal Diario Nº 129, de fecha 08 de mayo del 2012, y pasadas las 72 horas fue reportado como presunto DESERTOR en el Parte Postal Diario Nº 134, de fecha 13 de mayo del 2012.
III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El TENIENTE IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Primero de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.084.241, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del imputado Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.
Se procedió a imponer al Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, antes identificado del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar dos (2) cartuchos de tinta para impresora, a este Tribunal Militar. Es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCIÓN, y como ya lo expuso mi defendido, se compromete como reparación del daño, donar a este Tribunal Militar dos (2) cartuchos de tinta para impresora, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 43 (Vigencia Anticipada) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, de la defensora, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 43 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que el Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación, por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado de autos admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.084.241, plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, y representado en esta Audiencia por el Ciudadano Abogado Teniente IVAN DARIO ALVIAREZ COLMENARES, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Primero de San Cristóbal, en Funciones de Guardia, en contra del Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.241, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.241, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 6 de Noviembre del 2012 hasta el día 6 de Noviembre del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal
Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses constancia de residencia; 4) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses oficio de la Unidad donde indique el buen comportamiento; y como oferta de reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos, a este Despacho Judicial la cantidad de dos (2) cartuchos de tinta para impresora.
Regístrese, publíquese, notifíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE