REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL


San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil doce
202° y 153º


Visto el escrito consignado por el Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, en su carácter de abogado defensor del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional “…l a ampliación del régimen de presentación del imputado de autos.”; este Juzgado Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO


El Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, en su carácter de abogado defensor del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, SM/1RA. OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.434.796, venezolano, mayor de edad, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.219, en uso de mis atribuciones conferidas en los artículos 137, 138, 139 del Código Orgánico Procesal Penal actuando en mi condición de Defensor Público Militar del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.421, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Ultraje a Las Fuerzas Armadas contemplado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y contra La Seguridad de La Nación contemplado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación, según causa Penal Militar Nº FM36-017-12; en cuanto a las acciones existentes y pertinentes ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo lo siguiente:
UNICO
En fecha 28 de Agosto del presente año 2012, este digno Tribunal Militar Undécimo de Control, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de mi defendido, según consta en el Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado de fecha 28AGO12. Entre las medidas dictadas decretó la presentación de mi representado cada ocho (08) días ante ese Tribunal. En este sentido acudo a su competente autoridad para solicitar estudie la posibilidad de ampliar el régimen de presentación de ocho (08) a treinta (30) o cuarenta cinco (sic) (45) días, considerando que mi representado ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas con responsabilidad y sin retraso tal y como consta en el Libro de Presentaciones que lleva ese Tribunal.
PEDIMENTO
En virtud de lo expuesto en el presente escrito, solicito respetuosamente ante ese digno Tribunal Militar Undécimo de Control, le sean concedido al Ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la






cédula de identidad Nº V-17.386.421, la ampliación del régimen de presentaciones de ocho (08) días a treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días o el tiempo que considere necesario de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es justicia que espero en San Cristóbal a la fecha de su presentación”.


SEGUNDO

En fecha 14AGO12, este Tribunal Militar dictó decisión en la cual “…TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.421, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previstos y sancionados en los artículos 502 y 505 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación…”.

En fecha 23AGO12, se recibió escrito consignado por los Abogados PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA y PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, Defensores Privados del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO antes identificado, mediante el cual solicitaron ante este Órgano Jurisdiccional “…la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, dictada en contra de su patrocinado, y en su lugar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 (aun en vigencia) del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 28AGO12, este Tribunal Militar dictó decisión mediante la cual DECLARO: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de los Defensores PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA y PEDRO BUITRAGO CONTRERAS de sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad dictada en fecha 14 AGO12 en contra del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, antes identificado… …SEGUNDO: Impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 3º, referida a la presentación periódica ante el tribunal, en el sentido de PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL MILITAR;…”.

TERCERO

A tales efectos, observa este Tribunal Militar que hasta la presente fecha, el imputado de autos ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.421, ha cumplido a cabalidad la medida cautelar

sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal Militar cada ocho (08) días; en razón de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, relacionada con la ampliación del régimen de presentación de ocho (08) días, en consecuencia, se amplia el régimen de presentación de su defendido, a cada quince (15) días por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Sargento Mayor de Primera OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES, relacionada con la ampliación del régimen de presentación de su defendido por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: SE AMPLIA el régimen de presentación del ciudadano WUILANDER PEDRO OROPEZA CABARICO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.421, de ocho (08) días a cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndosele al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ejusdem, el incumplimiento de esta medida comportará su revocatoria inmediata.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las boletas de notificación correspondiente.

LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE