REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-116-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PTTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES.
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.
IMPUTADO: SM/3. FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORREZ.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-116-2012, seguida al Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.839.678, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, y actualmente plaza del Destacamento de Fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Tribunal en fecha 31 de Mayo del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta a la Causa N° CJPM-TM11C-116-2011 y al Libro de Medida Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), año 2011-2012, específicamente el folio cincuenta y cinco (55) y su vuelto, donde firmaba el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, se observa que mencionado Ciudadano cumplió satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que mencionado Ciudadano haya salido del país ó que haya cambiado de domicilio ó números telefónicos, de igual forma no consta en autos que mencionado Sargento de Tropa Profesional presenta mala conducta dentro y fuera de su Unidad.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.678, con fecha de nacimiento 28 de Julio de 1976, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, hijo de Osuna Rangel y Ofelia Sánchez, plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en el Barrio Libertad, final Calle 13, con Carrera 8, Casa Nº 8-68, Santa Ana, Estado Táchira, teléfonos 0416-6761685 y 0276-6514248.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.223 se encontraba desempeñando el Servicio de Inspección por la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraba supervisando la formación de control para el personal militar de Tropa Profesional que se encontraba nombrado en la Orden de Servicio N° OS-CIA-APOYO-SP-018, de fecha 18 de Enero de 2012, para cumplir funciones de seguridad en los diferentes puntos asignados a la Compañía de Apoyo de acuerdo a la Orden de Operaciones emanada del Comando Superior, en la feria de San Sebastián. En referida formación, se encontraban presentes veintidós Guardias Nacionales, el Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ noto la ausencia del Sargento Mayor de Tercera RANGEL SANCHEZ FELIX, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.839.678, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién a sabiendas de que debía asistir a dicha formación no se encontraba presente, motivo por el Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER VIVAS MARQUEZ comunico de esta novedad al Ciudadano Capitán NELSÓN HORACIO MORANTES GONZÁLEZ, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 1, quien a su vez ordeno activar el Plan de Localización, procediendo a efectuar llamada telefónica al móvil celular de su propiedad N° 0416-676-15.85, siendo atendido por mencionado efectivo de Tropa Profesional, a quien le informe que se encontraba retardado a la formación de Control para la Comisión de seguridad en la Feria de San Sebastián, él mismo le alego que no podía asistir a la formación ni a la comisión, ya que se encontraba arreglando una correa de tiempo de un vehículo, de igual manera le colgó la llamada haciendo caso omiso a esta información, posteriormente a este hecho el SM/3 RANGEL SANCHEZ FELIX, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.839.678, se ausentó arbitrariamente de las instalaciones de la Unidad.
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 48 en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
El Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, manifestó no querer declarar.
El Defensor Público Militar Ciudadano Abogado PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 31 de Mayo del 2012, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.678, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, imponiéndose un Régimen de Prueba, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad, donde presente servicio; y 4) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de CUATRO (1) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.678, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.839.678, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 31 de Mayo del 2012, en contra del Ciudadano Sargento Mayor de Tercera FELIX JOSE RANGEL SANCHEZ.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE