REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202° Y 153°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-066-2011
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PTTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES.
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI.
IMPUTADO: VICTOR ALEXIS CHACON CHACON.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORREZ.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-066-2011, seguida al Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.139, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Tribunal en fecha 20 de Octubre del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta a la Causa N° CJPM-TM11C-066-2011 y al Libro de Medida Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), año 2011-2012, específicamente el folio veintiocho (28) y su vuelto, donde firmaba el Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, se observa que mencionado Ciudadano cumplió satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que mencionado Ciudadano haya salido del país, que haya cambiado de domicilio ó números telefónicos, ó que haya alterado el orden público.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.708.139, con fecha de nacimiento 3 de Abril de 1.978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Víctor Samuel Chacón y María Ayde Chacón, residenciado en la Urbanización Punta Diamante, Calle Páez, Casa Nº 10, Táriba, Estado Táchira, teléfonos: 0276-3947327 y 0416-9723901, de profesión u oficio Plomero, trabajando actualmente en el IPASME.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 10 de Abril del 2011, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, los Ciudadanos Primer Teniente HERNANDEZ VIVAS LINCOLN, Sargento Segundo JACOME BERNAL EDWIN, Sargento Segundo SARACUAL ROMERO WILMER y Sargento Segundo PEREZ ROA JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio dentro de la Carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicado en la Calle 8, entre Carrea 4, específicamente en la Plaza Sucre de la población de Táriba, Estado Táchira, cuando se acerco un Ciudadano que vestía pantalón de jean azul y franela verde con zapatos marrones, con actitud agresiva, gritando que los Guardias Nacionales eran unos matones y que todos se la iban a pagar, al acercarse los efectivos militares al referido Ciudadano para evitar que este alterara el orden público, diciéndole los efectivos militares que se calmara, pero el Ciudadano hizo caso omiso a lo ordenado procediendo el Ciudadano a tirarle golpes a la comisión, razón por la cual los efectivos militares tuvieron que hacer uso de la fuerza ya que mencionado Ciudadano se encontraba bajo efectos del alcohol, al controlarlo los efectivos militares procedieron a revisar corporalmente al referido Ciudadano a quien se le consiguió un cédula de identidad a nombre de VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, signada con el número 13.708.139, y una vez realizada la revisión corporal, procedieron a identificar al Ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.139.
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 48 en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
EL CIUDADANO VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, manifestó no querer declarar.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR CIUADDANO ABOGADO PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 20 de Octubre del 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.139, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, imponiéndose un Régimen de Prueba, por el lapso de NUEVE (9) MESES, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y 4) Prohibición de alterar de cualquier forma el Orden Público, así como de sostener cualquier tipo de enfrentamiento con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ó cualquier Organismo de Seguridad del Estado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de NUEVE (9) MESES desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.139, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.708.139, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 20 de Octubre del 2011, en contra del Ciudadano VICTOR ALEXIS CHACON CHACON.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE