REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202º Y 153º

Investigación Penal Militar Nº FM32-010-2012

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
DEFENSOR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSÉ PEÑA MAS Y RUBI
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO WUINSOR RAUL DÍAZ BENITEZ.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Celebrada como ha sido en esta fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.097, plaza del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:



I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.097, con fecha de nacimiento 29 de Septiembre de 1986, natural de San Fernando, Estado Apure, hijo de Marcos Díaz y Lucinda Benitez, plaza del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en el Barrio Cajuarito, Calle Carabobo, Casa N° 45, San Fernando, teléfonos; 0414-4649 y 0424-3525938.



II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 02 de Mayo del 2012, el WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.851.097, plaza del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, se evadió de las instalaciones de su Unidad en la fecha antes indicada, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, en el Libro de Novedades de esa misma fecha, tampoco se presento a desempeñar el servicio designado según Orden de Servicio signada con el Nº 124 de fecha 02 de Mayo de 2012,incurriendo en Desobediencia, posteriormente pasadas las 72 horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, en Comunicación signada con el Nº 1495 de fecha 09 de Mayo del 2012.


III
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.097, quien fuera plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento en que ocurrieron los hechos, contra quien este Tribunal militar libró ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha 28 de Junio del 2012, a solicitud de esta Fiscalía Militar, por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido Ciudadana Juez, este Ministerio Público Militar solicita que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mencionado Ciudadano y se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.



El imputado Ciudadano WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, manifestó no querer declarar.

EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR CIUDADANO ABOGADO PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía Militar, de imposición a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión que posee mi defendido. Igualmente Ciudadana Juez mi defendido actualmente es plaza del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por tal motivo esta Defensa solicita que las presentaciones de mi defendido sean ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, sitio mas cercano a su residencia. Es todo”.

IV
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.



Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).


El Artículo 243 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)


Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Público Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) La obligación de notificar a este
Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y 4) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio. ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de


la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Capitán LILIANA DEL VALLE GONZALEZ NOGUERA, Fiscal Militar Trigésima Segunda de Barinas y el Defensor Público Militar Ciudadano Abogado Primer Teniente ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI; SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.097, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y 4) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal Militar en fecha 28 de Junio del 2012, en contra del Ciudadano Sargento Segundo WINSOR RAUL DIAZ BENITEZ.


Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO LISETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE