REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Ocho de Noviembre de dos mil Doce
202° Y 153°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA.
DEFENSOR: ABOGADA MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ.
SECRETARIO: TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ.
IPM-FMP: FMPF-037-12.
En la fecha de hoy, Ocho (08) de Noviembre del dos Mil Doce, siendo las 10:15 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, en la Investigación Penal Militar seguida por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, Estado Falcón, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, le imputa al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, y quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 20 de Octubre de 1988, en Carora, Estado Lara, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Ciudad Federación, manzana 3-B32, Municipio Carirubana, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0424-6217672 (Personal) 0426-7671798 (Esposa Rosmary Mapo); por la presunta comisión del delito Militar de: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito presentado por la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, encontrándose el imputado asistido por la Abogada MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.944, INPREABOGADO Nº 154.418, con domicilio en el Séctor la Esmeralda, calle Junín, Nº26, frente a la avenida Doña Emilia, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono Nº 0424-6664136; Defensora Privada, quien fuera juramentada tanto por escrito como de forma verbal por parte del ciudadano Juez Militar, de seguida el Juez Militar ordeno verificar la
presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Abogada MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ, Defensora Privada, y el imputado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Presento en este acto al JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, quien fuera detenido en flagrancia el día de ayer 07 de noviembre del presente año, siendo las 13:25 horas, aproximadamente, cuando pretendía ingresar a las Instalaciones de la Base Naval “MCAL. Juan Crisóstomo Falcón”, en un vehículo color blanco marca Chevrolet, modelo Esteem, razón por la cual el Policía Distinguido que se encontraba de servicio en la Alcabala Principal, le imparte las instrucciones, necesarias para ingresar a la Basase Naval “MCAL. Juan Crisóstomo Falcón”, y le dice que debe dar la vuelta hacia la alcabala peatonal, para entregarle el respectivo pase, una vez constatados sus datos de identificación, a lo que el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, se niega entrando a la Base Naval y estacionando su vehículo en el rayado amarrillo que está en el lado derecho de la alcabala, vista esta actitud el titular de guardia de la alcabala, Sm/3. Villanueva Urbina Carlos, se acercó hasta el vehículo que conducía el ciudadano con el objeto de ratificar las instrucciones y ver que ocurría, al llegar al vehículo el imputado bajo del mismo agrediendo verbalmente al Sm/3. Villanueva Urbina Carlos, empujándolo y manifestándole que él no iba hablar con payasos ante tal actitud, los funcionarios procedieron a efectuar la detención en flagrancia del imputado siendo llevado a la sede del Batallón de Policía Naval, donde se leyeron sus derechos y se efectuó el procedimiento correspondiente, es por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, que el Ministerio Público solicita en este acto la calificación del hecho como delito en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, por la comisión ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud realizada de conformidad 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Es todo ciudadano Juez; una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del Despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Si voy a declarar, bueno ayer llegue como llego todos los días dos o tres veces al día y por eso conozco bien el procedimiento de entrada, incluso le hago transporte a un militar que trabaja aquí en la base, ayer fui a entrar le abrí la maleta al militar para que me revisara y en ese momento llego un carro que estaba detrás de mí, el militar me dice que tengo que buscar un pase, este es un pase que lo piden de vez en cuando, y le digo al policía que estaba allí que me dé permiso de estacionarme después del
tubo para buscar el pase, y me dice que no, pero en eso yo me freno y el me empieza a hablar a medida que yo voy rodando el carro, y le hice la siguiente pregunta ¿Cómo dice? Me dijo que tenía que dar la vuelta y yo le digo que está bien que voy a dar la vuelta, luego me dice que me bajara del carro, diciéndome bájate de esa “mierda” que no vas a entrar en esta “mierda” y que me bajara del carro inmediatamente, en ese momento le dije que porque me iba a bajar del carro y el señor procedió a sacarme del carro por la camisa, en ese momento comenzó el supuesto forcejeo, y el volvió otra vez a meter las manos en el carro para sacar las llaves del carro, en ese momento llego un funcionario que es guardia y me pidió que moviera el carro para no molestar la entrada, y el funcionario con el que supuestamente tuve el forcejeo me volvió a repetir que no iba a entrar es esa “mierda” y que me iba a enterrar el “huevo”, después me dice que me va a caer a cañazo, de allí me porte yo un poco grosero porque le dije que se quitara el uniforme y saliéramos para afuera y peleáramos como dos hombres, y me dijo que no era necesario porque él me iba a enterrar el “huevo”, después de allí entro una persona en una camioneta, se bajó de la camioneta con un arma en la mano, y de allí me sometieron entre él y unos policías y guardias que se encontraban allí y me pusieron contra la pared, después de allí me monte en mi carro y lleve a un policía y lo lleve hasta donde me iban a llevar, es fue todo lo que paso ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar, le concede el derecho de palabra a la Abogada MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ, Defensa Privada, quien expuso: “Buenos días ciudadanos presentes, escuchando las declaraciones de mi representado le solicito ante el ciudadano Juez la Libertad inmediata plena sin restricción, por no estar llenos los extremos de ley, y en caso que el ciudadano Juez difiera mi solicitud de igual manera pido se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas, así mismo solicito se tome las medidas necesarias contra el centinela Villanueva, ya que en las declaraciones de mi representado nos damos cuenta que también abuso de su autoridad, así mismo solicito la entrega del vehículo y celular de mi representado, es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 248, 373 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar que guarda relación con los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declarara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar de decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, a quien se le imputa la presunta comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 en su inca pite del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto este órgano jurisdiccional decreta la imposición de las siguientes medidas: (Artículo 256 ordinal 3º COPP) “El ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, por la presunta comisión del delito militar de
ULTRAJE AL CENTINELA, deberá presentarse ante la Fiscalía Militar Vigésima Tercera con sede en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cada ocho (08) días, al ingresar a las instalaciones de la Base Naval deberá hacerlo a bordo de un vehículo automotor y debidamente acompañado por un conductor (Familiar, amigo, taxista, etc), en este sentido le está prohibido ingresar a la Base Naval “MCAL. Juan Crisóstomo Falcón”, sin estar debidamente acompañado y no debe a partir de la presente fecha tener ningún tipo de problema personal o de orden público con centinelas o autoridad militar y civil que cumplan esa función. (Artículo 256 ordinal 4º COPP) “El ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, le está prohibido salir del ámbito jurisdiccional de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, sin la autorización expresa de este órgano jurisdiccional, en caso de extrema urgencia (enfermedad, consulta médica, problemas familiares graves, etc) la autorización para salir del ámbito jurisdiccional de Punto Fijo Estado Falcón, deberá ser tramitada de inmediato por su abogado defensor, pudiendo ser está autorizada de forma excepcional vía telefónica, en caso de problemas médicos graves, debiendo estar en la obligación la defensa de consignar en tiempo oportuno la referida constancia del permiso solicitado, todo con la finalidad de justificar plenamente el permiso excepcional otorgado. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada en la presente causas, de otorgar la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, a quien se le imputa la presunta comisión de delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 inca pite del Código Orgánico de Justicia Militar, todo en virtud y tomando en consideración los siguientes fundamentos de hechos y derechos; Único: Estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra del orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en este sentido es de criterio jurisprudencial, pacifico, reiterado y uniforme que todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, estén revestidos o no autoridad, están obligados a prestar la mayor colaboración posible a los cuerpos de seguridad del Estado, de tal forma de poder coadyuvar al cumplimiento de la misión de los centinelas sean efectivos militares, funcionarios policiales o cualquier órgano auxiliar de investigación, en el cumplimiento de sus funciones. Cuarta: Se ordena la entrega inmediata a la ciudadana Abogada MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ, Defensora Privada, del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.697, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Esteem, Año 2002, Placas FO821T, Tipo Sedan, Color Blanco; y del teléfono célular tipo BlackBerry Bold II, los cuales se encontraban en posesión de mencionado ciudadano al momento del hecho. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado. Seguidamente, el Juez Militar se dirigió al Secretario del Tribunal para que le de lectura al acta. Este acto culmino a las 11:05. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA
LA FISCAL MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA
TENIENTE DE NAVIO
LA DEFENSORA,
MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ
ABOGADA
EL IMPUTADO,
JEAN CARLOS HERNÁNDEZ SIERRA
CIV-20.076.697. EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE