REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Miércoles 07 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° y 153°

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.

DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

ACUSADO: JOSÉ DAVID AZUAJE.

SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-068-12.

En la fecha de hoy, Miércoles 07 de Noviembre de 2.012, siendo las 08:30 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 013-2.012 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano JOSÉ DAVID AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.124, de 35 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina ”GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA” Punto Fijo, hijo de Carmen Teresa Azuaje y Luis Alberto Exsala, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Polonia, calle principal, al frente de la licorería Argenis Viloria, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo; Teléfonos: 0426-3421666 (Personal) 0426-4270442 (Esposa Mariela Vásquez); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado JOSÉ DAVID AZUAJE, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 013-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado JOSÉ DAVID AZUAJE, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el articulo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 con la accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del mismo texto, Es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado JOSÉ DAVID AZUAJE, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano JOSÉ DAVID AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.124, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado JOSÉ DAVID AZUAJE, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este Tribunal que a bien pueda concederme, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a realizar una pregunta al acusado JOSÉ DAVID AZUAJE, de la siguiente forma: ¿Diga usted, si aprestado el servicio militar anteriormente, es decir, ante del mes de mayo de 2005? El acusado respondió: Si, preste el servicio militar en el Batallón del “CNEL. LUIS MARIA RIVAS”, ubicado en Trujillo, Estado Trujillo, siendo el comandante de mi compañía el Capitán Montilla, cuando me licencie salí con la jerarquía de cabo segundo en el año de 1997. Inmediatamente, el Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado pidió el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se conceda el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud que mi defendido manifestó justo en este momento haber prestado servicio militar en el año 1996, a tal efecto exhibo en esta audiencia el carnet de baja militar original y consigno copia simple de la misma, como prueba fundamental de mi solicitud, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la nueva solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la defensa y ésta contestó: “Con relación a la solicitud realizada por la Defensa y una vez verificado como ha sido el carnet de baja militar, exhibido en esta audiencia como prueba para valar su solicitud esta Fiscalía Militar está de acuerdo en que se conceda el Sobreseimiento solicitado a favor del acusado, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Publico Militar ambos con Sede en la Ciudad de Punto Estado Falcón, de decretar el sobreseimiento en la presente causa en beneficio del ciudadano Ex – Infante de Marina JOSÉ DAVID AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.124, a quien se le acusaba por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo en virtud a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º y 318 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo tomando en consideración los siguientes fundamentos de hecho y derechos Único: Es de criterio pacifico, reiterado y uniforme por parte de la jurisprudencia del máximo Tribunal de la Republica que no puede declararse la culpabilidad y como tal la punibilidad del delito militar de Deserción cuando el efectivo militar castrense incurre en esta acción por una segunda vez, cuando previamente ha cumplido de forma satisfactoria con su servicio militar en una primogénita oportunidad y como tal el sujeto investigado ha obtenido por parte del Estado una tarjeta de servicio militar cumplido (Baja Militar) que lo acredita como un ciudadano que cumplió de forma exitosa con su servicio militar, a tal efecto no puede atribuírsele al acusado errores que guardan relación directa con el efectivo control que debe tener la FANB, para no permitir que un ciudadano preste el referido servicio militar en dos ocasiones, ya que en la segunda oportunidad la transgresión a la norma no reviste carácter de delito sino de falta a las leyes y reglamentos militares. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 09:30 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,


JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.


LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.


El ACUSADO, EL SECRETARIO,

JOSÉ DAVID AZUAJE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-17.267.124. TENIENTE