REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Martes 06 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° y 153°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.
DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.
ACUSADO: EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ.
SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-072-12.
En la fecha de hoy, Martes 06 de Noviembre de 2.012, siendo las 14:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 016-2.012 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.823.158, de 26 años de edad, quien es plaza del Batallón de Infantería de Marina ”GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA” Punto Fijo, hijo de Gisela Josefina González Morales y Edesio Antonio Silva, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo del componente Armada, residenciado en la vía la concepción entrada calendario frente a la urbanización la lagunita, calle principal, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia; Teléfonos: 0426-4253413 (Personal), 0426-1694628 (Mama) 0426-1681953 (Hermano Néstor González); por la presunta comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º, como autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 001-2.012 presentado ante este Tribunal Militar en contra del ciudadano S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, quien se encuentra plenamente identificado en actas como autor responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO (Funciones), previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicias Militar, igualmente reproduzco el escrito de acusación Nº 016-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del ciudadano acusado S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, como autor responsable de la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien ciudadano Juez en tal sentido y visto que existen en este Tribunal Militar dos causas penales militares diferentes en contra de un mismo imputado por diversidad de hechos, razón por la cual el Ministerio Publico presento dos actos conclusivos de acusación en contra del S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, es por lo que en este acto solicito ante este Tribunal la acumulación de las causas, solicitud que se hace fundamentada en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la admisión de los dos escritos de acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos en los mismos, el enjuiciamiento del acusado a través de la realización del debate oral y público, así como la imposición de las penas establecidas en los artículos 534 concatenado con el artículo 537, artículo 502 en su primer párrafo, artículo 509 numeral 3º y artículo 576 numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y así mismo solicito la imposición de las penas accesorias contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem. Es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.823.158, ratifico en todo y cada uno de las partes el escrito de excepciones que riela en la causa Nº 072-2012, llevada por este digno Tribunal, y en caso de declararse sin lugar solicito el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este Tribunal que a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Publico Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.823.158, a quien se le acusa por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO (Funciones), previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar y de la Defensa Publica Militar en este acto, por ser útiles legales y pertinentes. Segundo: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, en el sentido de decretar la acumulación de las causas (CJPM-TM9C-021-12 y CJPM-TM9C-072-12), a tal efecto se ordena expedir de inmediato copia certificada de la causa CJPM-TM9C-021-12 seguida al ciudadano S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.823.158, por el cometimiento del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO (Funciones), previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, y anexarla al cuaderno de investigación principal representado por la causa CJPM-TM9C-072-12, seguida al prenombrado efectivo militar, todo en virtud de lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar con lugar la oposición de excepciones de las establecidas en el artículo 28 ordinal 4º literales (e) y (i) del Código Orgánico Procesal Penal, todo bajo el fundamento que este órgano Jurisdiccional considera que el Ministerio Publico Militar ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de procedibilidad para intentar las acción penal en la presenta causa, además que no se evidencia en el escrito de acusación fiscal requisitos formales que no pudieran o pudiesen haber sido subsanados, es decir, los prenombrados requisitos formales que hace mención la Defensa Publica Militar y que pueden ser recurridos por las partes deben estar conformados por la falta y/o inexistencia de requisitos formales de fondo, condición esta sinecuanon para declarar con lugar la oposición de una excepción de acuerdo a los previsto en el artículo 28 ordinal 4º literal (i) de la referida norma adjetiva. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar y ratificada en este por el Ministerio Publico Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, de acordar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, en la presenta causa seguida al S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.823.158, a quien se le acusa por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO (Funciones), previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 44 ordinal 1º del COPP) “El ciudadano S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, deberá residir de forma permanente en el comando de su unidad representada esta por el Batallón de Infantería de Marina ”GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA”, y solo podrá salir de las instalaciones de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, mediante la autorización expresa de este Tribunal Militar, salvo que se encuentre en comisión del servicio ordenada por el Comandante de su unidad, en caso de extrema urgencia o necesidad (enfermedad, consulta médica, etc.) la solicitud de autorización deberá ser realizada por su Abogado Defensor, inclusive vía telefónica. En este sentido el referido ciudadano a partir de la presente fecha deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar con ocasión de la Suspensión Condicional del proceso previamente acordada, sustituyéndose y quedando sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 02 de Mayo de 2012, y que constan en la causa CJPM-TM9C-021-12. (Artículo 44 ordinal 6º del COPP) “El ciudadano S/2DO. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ, deberá prestar servicio o labores a favor del Estado Venezolano, específicamente mantenimiento en el área de armamento a la orden del Batallón de Infantería de Marina ”GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA”, un (01) fin de semana al mes (Sábado y Domingo), en horario comprendido entre las 0830 horas a las 1700 horas, que no tenga guardia. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 16:00 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.
El ACUSADO, EL SECRETARIO,
EDGAR ALEXANDER SILVA GONZÁLEZ JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-18.823.158. TENIENTE