REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Lunes 05 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° y 153°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.
DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.
ACUSADO: WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ.
SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-073-12.
En la fecha de hoy, Lunes 05 de Noviembre de 2.012, siendo las 13:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº FMI-017-03 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Primera de Maracaibo), mediante la cual el Capitán ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZALEZ, Fiscal Militar Primero de Maracaibo, LE IMPUTA al ciudadano WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.517.370, de 28 años de edad, quien fuera plaza de la Primera Batería del Batallón 103 GAC. “MONAGAS”; hijo de Griselda López y Egro Oquendo; residenciado en Municipio Páez, Sector Sinamaica, casa S/N, Estado Zulia; tteléfonos: 0424-6403918 (Reina Portillo) 0426-4648752 (Nifa Blanco); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le tomo el debido juramento mediante el presente acto, y el acusado WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “El Ministerio Publico una vez revisado el contenido de las actas que conforman el expediente no le queda otra forma de actuar, sino la de solicitar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que de las mismas se desprende que desde la fecha en la cual se libró la orden de aprehensión en contra del acusado, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, tiempo suficiente para que prescribiera la acción, es por lo que solicito el sobreseimiento de ley conforme al contenido del artículo 329 numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.517.370, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 329 ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción penal se encuentra prescrita ya que el 12 de enero de 2004, se libró Orden de Aprehensión en contra de mi defendido y en fecha 13 de Septiembre de 2012 se logró su captura, lo que se evidencia que han transcurrido ocho (8) y siete (7) meses, desde que se libró la correspondiente orden de aprehensión, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publio Militar y ratificada en este acto por la Defensa Publica Militar, de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa en beneficio del ciudadano Ex - soldado WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.517.370, a quien se le acusa por la presenta comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo en virtud a lo establecido en el artículo 329 ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud y tomando como base los siguientes fundamentos de hecho y de derechos UNICO: Se aprecia el contenido de las actas procesales que han transcurrido más de seis (06) años desde el último acto de procedimiento que como tal puede interrumpir la prescripción en el presente caso y como tal mantener el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico Militar, es por ello que este Órgano Jurisdiccional Decreta el Sobreseimiento en el presente causa. Segundo: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporación de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 13:50 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.
El ACUSADO, EL SECRETARIO,
WILLY CELYN OQUENDO LOPEZ JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-18.517.370. TENIENTE
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