REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Lunes 05 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° y 153°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.
DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.
ACUSADO: JOSÉ MANUEL MALVACIA.
SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-064-12.
En la fecha de hoy, Lunes 05 de Noviembre de 2.012, siendo las 10:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 009-2.012 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano JOSÉ MANUEL MALVACIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.856, de 26 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Policía Naval Nº 4 “Juan Daniel Danels”; hijo de Jazmín Alida Malvacia; residenciado en Calle Los Almendrones, Sector San Lorenzo, Casa Nº 5, Municipio Tinaco, Estado Cojedes; Teléfonos: 0412-4083275 (Esposa Desiré Carvajal) 0424-4650859 (Personal); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le tomo el debido juramento, y el acusado JOSÉ MANUEL MALVACIA, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 009-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado JOSÉ MANUEL MALVACIA, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el articulo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 con la accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del mismo texto, Es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado JOSÉ MANUEL MALVACIA, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano JOSÉ MANUEL MALVACIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.856, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado JOSÉ MANUEL MALVACIA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”, en este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción a que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Publico Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano PN. JOSÉ MANUEL MALVACIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.856, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar y de la Defensa Publica Militar en este acto. Segundo: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar y ratificada en este por el Ministerio Publico Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al PN. JOSÉ MANUEL MALVACIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.979.856, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCION, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 44 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano PN. JOSÉ MANUEL MALVACIA, deberá prestar servicio o labores a favor del estado Venezolano, específicamente deberá brindar servicio y apoyo al sede del comando del cuerpo de bomberos con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, un (01) fin de semana al mes (Sábado y Domingo), en horario comprendido entre las 0800 horas y las 1600 horas, asimismo deberá remitir a este órgano jurisdiccional mensualmente constancia de cumplimiento de la referida medida suscrita por el Comandante de dicha unidad, y finalmente deberá presentarse cada seis (06) mese ante este Tribunal con el fin de entregar constancia del cumplimiento de la referida medida. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 11:50 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.
El ACUSADO, EL SECRETARIO,
JOSE MANUEL MALVACIA JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-17.979.856. TENIENTE