REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Lunes 05 de Noviembre de Dos Mil Doce
201° y 152°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.
DEFENSORA: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.
ACUSADO: MARCO GONZÁLEZ PIRELA.
SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-058-12.
En la fecha de hoy, Lunes 05 de Noviembre de 2.012, siendo las 10:15 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 008-2.012 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano MARCO GONZÁLEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.317.645, de 36 años de edad, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Maestre Técnico de Primera, quien es plaza de la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón” de Punto Fijo, hijo de Ilda Josefina Pírela de González; residenciado en Calle Garcés, entre Avenida Perú y Brasil, Casa Nº 75, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos 0426-2682419 (Personal), por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534, en concordancia con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado MARCO GONZÁLEZ PIRELA, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, reproduzco en esta audiencia en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro 008-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado MARCO GONZÁLEZ PIRELA, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación de los medios de prueba y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 537 y las accesorias establecidas en los numeral 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem. Es todo Ciudadano Juez”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, quien expuso: “Yo, Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto fijo, Estado Falcón, INPREABOGADO Nº 177.780, de carácter de abogado Defensor del MT/1ra. MARCO GONZÁLEZ PIRELA, Patrullero Costero “Constitución” (PC-11), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.645, residenciado en Calle Garcés, entre Avenida Perú y Brasil, Casa Nº 75, Punto Fijo, Estado Falcón, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Cursa ante ese digno tribunal a su cargo acusación Nº 008-2012, de fecha de 17 de Marzo de 2012, en contra de mi representado, ya anteriormente identificado, presentada por la ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, por la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de lo antes expuesto y en aras de salvaguardar los interese de mi defendido solicito muy respetuosamente a ese Órgano Jurisdiccional, tenga a bien concederle a mi representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para ello está dispuesto de admitir lo que le atribuye el representante del Ministerio Publico en su escrito de acusación, aceptar su responsabilidad formalmente en el mismo, y asumir el compromiso de someterse a las condiciones que le sean impuestas por ese Tribunal, agradeciendo tomar en consideración, que no se encuentra sometido a este beneficio por otro hecho y su buena conducta predelictual. Es todo ciudadano Juez. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado MARCO GONZÁLEZ PIRELA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. Quien manifestó: Si. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado MARCO GONZÁLEZ PIRELA, quien libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Me encontraba de Oficial Jefe de Guardia y salí fuera de las instalaciones y me dirigí a mi casa, y fui sorprendido por tres sujetos quienes me despojaron del armamento de reglamento, luego me traslade a las oficinas del CICPC-Punto Fijo, posteriormente regrese a mi unidad donde pase la novedad, por lo que ciudadano Juez Militar admito los hechos y me someto a las obligaciones que me pueda imponer este Tribunal, y me comprometo a coadyuvar y mantener el nivel de operatividad de los patrulleros de combate tipo cañonero, lo cual es mi especialidad”. Seguidamente se concedió el derecho al Ministerio Publico para que esgrima su opinión acerca de la solicitud de la Defensa Publica Militar, quien expuso: “El Ministerio Publico, no tiene objeción alguna en que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Publico Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano MT/1RA. MARCO GONZÁLEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.317.645, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534, en concordancia con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar y de la Defensa Publica Militar en este acto. Segundo: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar y ratificada en este por el Ministerio Publico Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al MT/1RA. MARCO GONZÁLEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.317.645, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 44 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano MT/1RA. MARCO GONZÁLEZ PIRELA, deberá prestar servicio o labores a favor del estado Venezolano, específicamente deberá brindar servicio y apoyo técnico en materia de armamento, a las unidades flotantes adscritas al Escuadro de Patrullero con sede en la Base Naval “Mcal. Juan Crisóstomo Falcón” (PC-11, PC-12, PC-13, PC-14, PC-15 y PC-16), un (01) fin de semana al mes (Sábado y Domingo), en horario comprendido entre las 0800 horas y las 1700 horas, para la prestación del referido servicio el profesional militar antes señalado no deberá encontrase de guardia, es decir, el prenombrado trabajo deberá realizarlo en el tiempo franco de servicio, y deberá remitir a este órgano jurisdiccional mensualmente constancia de cumplimiento de la referida medida suscrita por el Comandante del Escuadro de Patrullero. (Artículo 44 ordinal 1 del COPP) “El acusado deberá residir en forma permanente en el Estado Falcón, y para salir de la jurisdicción del referido estado deberá pedir la autorización respectiva a este Órgano Jurisdiccional, en caso de extrema urgencia, necesidad o asuntos inherentes al servicio la referida autorización podrá hacerla vía telefónica. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 10:45 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.
El ACUSADO, EL SECRETARIO,
MARCO GONZÁLEZ PIRELA JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV- 24.341.705 TENIENTE.