REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Jueves 29 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° y 153°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.
DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.
ACUSADO: JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS.
SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-076-12.
En la fecha de hoy, Jueves 29 de Noviembre de 2.012, siendo las 11:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 018-2.012 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.505.016, de 22 años de edad, quien es plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, Punto Fijo, hijo de Gregoria Josefina Mollegas Malave y José Ramón Rengel, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Cabo Segundo, residenciado en: Séctor Maturín, calle Parmalat, casa Nº 18, Upata, Estado Bolívar; Teléfonos: 0416-2253037, 0416-1331882 ó 0414-6910381, 0288-2211922 (Casa Abuela); por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 018-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 576 con la accesoria prevista en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.505.016, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal que a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Publico Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.505.016, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar y de la Defensa Publica Militar en este acto. Segundo: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.505.016, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 44 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del Estado Venezolano, específicamente a la orden del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, con sede en la Base Naval “MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, deberá realizar trabajos de mantenimiento en general (pintura, jardinería, entre otros), un (01) fin de semana al mes (sábado y domingo), en horario comprendido entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, asimismo deberá remitir a este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días constancia de cumplimiento de la referida medida suscrita por el Comandante de dicha Unidad, y finalmente deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal con el fin de entregar constancia del cumplimiento de la referida medida. (Artículo 44 ordinal 1 del COPP) “El acusado deberá residir en forma permanente en el Estado Falcón, y para salir de la jurisdicción del referido estado deberá pedir la autorización respectiva a este Órgano Jurisdiccional, por intermedio de su abogado defensor, en caso de extrema urgencia, necesidad o asuntos inherentes al servicio la referida autorización podrá hacerla vía telefónica. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 11:50 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.
El ACUSADO, EL SECRETARIO,
C/2. JHOAN JOSÉ RENGEL MOLLEGAS JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-23.505.016. TENIENTE