REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Jueves 29 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° y 153°

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.

DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

ACUSADO: ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA.

SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-075-12.

En la fecha de hoy, Jueves 29 de Noviembre de 2.012, siendo las 10:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 021-2.012 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.829.552, de 24 años de edad, quien es plaza del Patrullero Guardacostas “PETREL” (PG-31), Punto Fijo, hijo de Laura Saya Yaquelin y Edgar José Torrealba, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo con la jerarquía de Sargento Segundo, residenciado en: Municipio Cua, Estado Miranda, Avenida Cruz Verde, Sector Ruiz Pineda, casa S/N; Teléfonos: 0414-2594555 (Mama Laura), 0424-1317283 (Papa Edgar) 0424-1954929 (Hermano Edgar José); por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO (Funciones) previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 021-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO (Funciones) previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 537 con las accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor del acusado S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.552, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Publico Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.552, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, tipificado en el artículo 534, en concordancia con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar y de la Defensa Publica Militar en este acto. Segundo: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.552, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 44 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano S/2. ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del estado Venezolano, específicamente deberá brindar servicio y apoyo técnico en materia de su especialidad (operaciones), a las unidades flotantes adscritas a la Estación de Principal de Guardacostas Punto Fijo (Patrullero Guardacostas ARBV “PETREL PG-31”), un (01) fin de semana al mes (Sábado y Domingo), en horario comprendido entre las 08:30 horas y las 16:45 horas, para la prestación del referido servicio el profesional militar antes señalado preferiblemente no deberá encontrase de guardia, es decir, el prenombrado trabajo deberá realizarlo en el tiempo franco de servicio, y deberá remitir a este órgano jurisdiccional mensualmente constancia de cumplimiento de la referida medida suscrita por el Comandante de la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo. (Artículo 44 ordinal 1 del COPP) “El acusado deberá residir en forma permanente en el Estado Falcón, y para salir de la jurisdicción del referido estado deberá pedir la autorización respectiva a este Órgano Jurisdiccional, por intermedio de su abogado defensor, en caso de extrema urgencia, necesidad o asuntos inherentes al servicio la referida autorización podrá hacerla vía telefónica. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 10:50 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.


LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.


El ACUSADO, EL SECRETARIO,

ADRIAN ARTURO TORREALBA SAYA JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-19.829.552. TENIENTE