REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, 13 de Noviembre de Dos Mil Doce
202° Y 153°

AUDIENCIA ORAL


JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

ACUSADO: ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA.

DEFENSOR: TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

SECRETARIO: TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ.

CAUSA NRO.: CJPM-TM9C-004-11.

En la fecha de hoy, Martes 13 de Noviembre de 2.012, siendo las 09:35 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar Audiencia Oral con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 05ABR11, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.525.205, plenamente identificado en actas, el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, una vez verificado el total y cabal cumplido de las condiciones impuestas al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA, solicita se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra al Teniente


ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, quien expuso: “Quien en este acto actúa Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, en representación de mi defendido ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público Militar, y solicito el Sobreseimiento conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar ambas con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano EX – IM. ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.525.205, a quien se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad que el tribunal de primera instancia en funciones de control decrete el sobreseimiento de la causa una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia oral y publica conforme al artículo 44 ejusdem, tal como se puede apreciar en la presenta causa en los folios números ciento quince al ciento veintiuno (115 al 121). Segundo: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Septiembre del año 2.006, por lo cual se remitirá oficio al CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporaciòn de dicho acusado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por secretaría el acta quedando las partes notificadas de la presente decisión, una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Este acto culminó a las 10:00 horas.- Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,


JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.

LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.

EL ACUSADO, EL SECRETARIO,


ALEXANDER ENRIQUE CASTELLANO V. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-14.525.205. TENIENTE