REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°
PUERTO AYACUCHO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.
FM14-029-12
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Ente Jurisdiccional, con motivo de la presentación de Imputado, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el articulo 256 0rdinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación realizada por Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho en contra del imputado JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906, residenciado en el fundo san José sector Simonero, Los Pijiguaos del Estado Bolívar; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.90; residenciado en el fundo san José sector Simonero, Los Pijiguaos del Estado Bolívar; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, en fecha 19 de noviembre de 2012, consigno actuaciones realizadas por el grupo anti-extorsión y Secuestro Nro. 9 (GAES9) adscrito al Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando Audiencia de Presentación de Imputado en virtud de la Aprehensión en flagrancia en contra de la ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.90, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada por los hechos ocurridoS el día 13NOV12, el refugio de los tortuguitos Arrau, adscritos al Ministerio del Ambiente el cual era custodiado por la Guardia Nacional Bolivariana. En Audiencia de presentación de Imputado efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto Ayacucho en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, expreso lo siguiente:
“Buenos días ciudadano Juez, Buenos días ciudadano Defensor, días ciudadano Secretaria, Imputado y todos los presentes, en mi condición de Fiscal Militar Decimo Cuarto con Competencia Nacional con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordada relación con el articulo 111 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a esta instancia judicial a los fines de solicitar muy respetuosamente una de las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en el capítulo IV artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906, residenciado en el fundo San José sector Simonero, Los Pijiguaos, Estado Bolívar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ciudadano Juez, viene del conocimiento de este Ministerio Publico Militar, En fecha 18 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 11:05 horas de la Mañana, se recibió Oficio NºCR-9-GAES-9-SIP-Nº 2293 emanado del Ciudadano Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº-9 del Comando Regional Nº9 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde remite las Actuaciones Policiales, relacionada con los presuntos hechos punibles ocurridos en fecha 17 de Noviembre del presente año en la Unidad Militar antes citada; del ACTA POLICIAL surgen circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la aprehensión del Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRIUEZ BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-15.955.906, y se puede igualmente apreciar que el mismo presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el Artículo 570 numeral 1; la cual se relaciona con la causa Nº FGM-FM14-029-2012 llevada por este despacho Fiscal, relacionados a los hechos ocurridos en fecha 13 de Noviembre de 2012, donde presuntamente se extravió dos (02) fusiles AK-103, seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, del Puesto de la Tercera Escuadra, ubicada en las instalaciones del refugio de los “Tortuguillos Arrau” de Santa María del Orinoco, del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91; de las Actas Procesales, se puede apreciar entre otras cosas que, “El día de hoy sábado 17 de noviembre del presente año, siendo las 09:30 horas de la mañana se presentó el Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.906ante la unidad Militar del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con intensión de visitar al ciudadano PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, (padre) seguidamente el Sargento Mayor de Tercera SÁNCHEZ OLIVO TIRSO, procedió a solicitarle la documentación personal, así como también suministró los datos de un teléfono celular signado con el Nº 0426-1592683, informándole de la presentación al ciudadano Capitán ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, procediendo posteriormente éste ultimo a revisar las actuaciones correspondiente al caso Nro. CR-9-GAES-9-SIP 2275, de fecha 14NOV12, por lo que pudo constatar que en el acta de investigación policial de fecha 14 de noviembre del presente año, se efectuó la incautación de un teléfono celular marca Vtelca de color blanco con anaranjado modelo S265, serial Nº 12231228098, signado con el Nº0426-6921484, perteneciente a la ciudadana: OLGA FLORENCIA BLANCO, desde donde según el registro de llamadas del mencionado teléfono, se pudo observar que en el mencionado equipo de telefonía se encontraban registradas en el reglón N° 11, una serie de llamadas al abonado número telefónico 0426-1592683, sin nombre del titular, durante la tarde del día 13 de noviembre de 2012, específicamente entre las 16:00hrs hasta las 18:01hrs de la tarde, en el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos en el Puesto de la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, así mismo se revisaron las entrevistas de fecha 16NOV12, de la ciudadana OLGA FLORENCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.039.369, donde menciona que las llamadas telefónicas las cuales se presumen sean de interés en la investigación, fueron realizadas por el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, (padre) a quien apodan “PERUCHO”, según lo manifestado por la ciudadana y lo que se pudo apreciar, fueron un total de veintidós (22) llamadas las cuales se pueden verificar en el equipo de telefonía, así mismo informó la ciudadana OLGA FLORENCIA BLANCO que presuntamente los ciudadanos: MARIA MELENDEZ y/o JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, los habían corrido días antes, del campamento (Refugio) perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por haber cometido varios hechos delictivos en contra de las especies de la Fauna Silvestre y en contra de las instalaciones propiedad del Estado Venezolano, en tal sentido luego de revisar el equipo de telefonía perteneciente al ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, se pudo constatar que se trata de un teléfono celular marca Alcatel, de color azul con negro, signado con el Nº0426-1592683, el cual coincide con las llamadas realizadas insistentemente el día 13NOV12 y en las horas donde presuntamente se extraviaron dos (02) Fusiles AK-103, seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, en el Puesto de la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91. De igual forma se le efectuó la retención de un (01) teléfono celular marca Alcatel serial 255C-2BVMVE3, de color azul con negro, con su respectiva batería signado con el abonado 0426-1592683, en virtud de lo antes expuesto fue detenido preventivamente. Así mismo, en presencia de la Abg. BETILDE BRICEÑO DE CARNALES, titular de la cedula de identidad N° V-11.126.477, ( Defensora Privada), el Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO manifestó tener dolencias producto de una Hernia y un exceso en la pierna izquierda, auto medicándose dos (02) pastillas de Ibuprofeno, las cuales se las bebió en presencia de la profesional del Derecho, en virtud que exigía que de forma inmediata fuese trasladado a un centro asistencial o que se permitirá llevarlo por la profesional (Abogada Defensora), y debido a las molestias que presentaba el ciudadano, JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO este despacho Fiscal ordenó a los Órganos de Investigaciones Penales llevarlo de inmediato al Centro Médico más cercano y fue trasladado al Hospital José Gregorio Hernández, ubicado en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde fue atendido por el ciudadano: Dr. JAMES DAMIÁN ABAD (Médico Cirujano), M.P.P.S. 78.015, diagnosticándole un exceso en el miembro inferior de la pierna izquierda, por todo lo anteriormente expuesto solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal. Aun cuando estamos en presencia de un delito flagrante solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del código Orgánico Procesal penal, de acuerdo a lo previsto en el articulo 256 ejusdem, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva descrita tomando en consideración la entidad del delito y del daño causado. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la Defensa del JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906, representada en este acto por la Abogada Privada BETILDE BRICEÑO, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:
“Buenos días ciudadano Juez Militar, Buenos días ciudadano Fiscal Militar Decimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Buenos días ciudadana Secretaria Judicial, Buenos días ciudadano alguacil mi representado, vista las actuación es que reposan en el acta a mi defendido se le imputa el delito de “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional por lo que el ciudadano fiscal solicita aprehensión en flagrancia, pero mi defendido ese día se encontraba en el fundo san José sector Simonero, Los Pijiguaos, Estado Bolívar por lo que no están llenos los extremos artículo 248 de COPP, para decir que estamos delito flagrante por cuanto ese día mi defendido estaba plantando unas matas con el señor Andrés herrera y se dirige el día jueves a puerto Ayacucho a contactar a unos técnicos pero le informaron que el coordinador no se encontraba procediendo a comprar su pasaje de regreso al abordar la unidad reciben una llamada informándole que su padre estaba detenido y se dirigí hacia el gaes, él ha estado en todo momento con nosotros hasta el día sábado a las 10 de la mañana que estaba visitando a su papa y lo detienen y a las 08:00 de la noche me informan que estaba detenido por lo que solicito la libertad sin ninguna restricción por lo que no hay elementos de convicción para decir que mi defendido está incurso delito penal en caso de no otorgarse la libertad plena solicito la medida cautelar sustitutiva articulo 256 numeral 3 presentación periódica por lo que estamos interesados en colaborar en esta investigación agradeciendo a la vez a ciudadano fiscal por la colaboración en el traslado hacia el centro de salud de mi defendido es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado y luego de haberse impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.90, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “: vine del sector Pijiguaos a visitar a mi padre porque lo tenían detenido en el GAES cuatro el día sábado, llegue allí pero primero vine fue en cuestión de trabajo o sea a buscar a unos coordinadores sobre plantas solares, me dirigí a CORPOELEC, luego al terminal de pasajeros después de compara el boleto para salir a las 15.30, recibí una llamada de un tío que mi papa se encontraba detenido en el GAES, artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo. Puede informar que distancia hay del fundo donde usted trabaja al lugar donde trabaja su papa, respondió aproximadamente tres horas y medias. Es todo.”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que viene del conocimiento de este Ministerio Publico Militar, En fecha 18 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 11:05 horas de la Mañana, se recibió Oficio NºCR-9-GAES-9-SIP-Nº 2293 emanado del Ciudadano Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº-9 del Comando Regional Nº9 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde remite las Actuaciones Policiales, relacionada con los presuntos hechos punibles ocurridos en fecha 17 de Noviembre del presente año en la Unidad Militar antes citada; del ACTA POLICIAL surgen circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la aprehensión del Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRIUEZ BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-15.955.906, y se puede igualmente apreciar que el mismo presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, “Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional”, tipificado en el Artículo 570 numeral 1; la cual se relaciona con la causa Nº FGM-FM14-029-2012 llevada por este despacho Fiscal, relacionados a los hechos ocurridos en fecha 13 de Noviembre de 2012, donde presuntamente se extravió dos (02) fusiles AK-103, seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, del Puesto de la Tercera Escuadra, ubicada en las instalaciones del refugio de los “Tortuguillos Arrau” de Santa María del Orinoco, del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91;de las Actas Procesales, se puede apreciar entre otras cosas que, “El día de hoy sábado 17 de noviembre del presente año, siendo las 09:30 horas de la mañana se presentó el Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.906ante la unidad Militar del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con intensión de visitar al ciudadano PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, (padre) seguidamente el Sargento Mayor de Tercera SÁNCHEZ OLIVO TIRSO, procedió a solicitarle la documentación personal, así como también suministró los datos de un teléfono celular signado con el Numero 0426-1592683, informándole de la presentación al ciudadano Capitán ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, procediendo posteriormente éste ultimo a revisar las actuaciones correspondiente al caso Nro. CR-9-GAES-9-SIP 2275, de fecha 14NOV12, por lo que pudo constatar que en el acta de investigación policial de fecha 14 de noviembre del presente año, se efectuó la incautación de un teléfono celular marca Vtelca de color blanco con anaranjado modelo S265, serial Nº 12231228098, signado con el Numero 0426-6921484, perteneciente a la ciudadana: OLGA FLORENCIA BLANCO, desde donde según el registro de llamadas del mencionado teléfono, se pudo observar que en el mencionado equipo de telefonía se encontraban registradas en el reglón N° 11, una serie de llamadas al abonado número telefónico 0426-1592683, sin nombre del titular, durante la tarde del día 13 de noviembre de 2012, específicamente entre las 16:00hrs hasta las 18:01hrs de la tarde, en el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos en el Puesto de la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, así mismo se revisaron las entrevistas de fecha 16NOV12, de la ciudadana OLGA FLORENCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.039.369, donde menciona que las llamadas telefónicas las cuales se presumen sean de interés en la investigación, fueron realizadas por el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, (padre) a quien apodan “PERUCHO”, según lo manifestado por la ciudadana y lo que se pudo apreciar, fueron un total de veintidós (22) llamadas las cuales se pueden verificar en el equipo de telefonía, así mismo informó la ciudadana OLGA FLORENCIA BLANCO que presuntamente los ciudadanos: MARIA MELENDEZ y/o JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, los habían corrido días antes, del campamento (Refugio) perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por haber cometido varios hechos delictivos en contra de las especies de la Fauna Silvestre y en contra de las instalaciones propiedad del Estado Venezolano, en tal sentido luego de revisar el equipo de telefonía perteneciente al ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, se pudo constatar que se trata de un teléfono celular marca Alcatel, de color azul con negro, signado con el Nº0426-1592683, el cual coincide con las llamadas realizadas insistentemente el día 13NOV12 y en las horas donde presuntamente se extraviaron dos (02) Fusiles AK-103, seriales: Nº 0617725397 y Nº 0617725599, en el Puesto de la Tercera Escuadra (Santa María del Orinoco) del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91. De igual forma se le efectuó la retención de un (01) teléfono celular marca Alcatel serial N° 255C-2BVMVE3, de color azul con negro, con su respectiva batería signado con el abonado Nº0426-1592683, en virtud de lo antes expuesto fue detenido preventivamente.
Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a la imputada ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.90, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra del Orden y la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y que existen elementos de convicción que señalan de forma preliminar al imputado como presunto trasgresor de delitos que merecen la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tal es el caso de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturada para lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN BENEFICIO DEL IMPUTADO
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar y la Defensa privada de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del COPP a favor del ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906,, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido con respecto al Ordinal 3º, el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, no podrá salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas y del Estado Bolívar, sin la autorización expresa de este Tribunal Militar; en caso de extrema urgencia y necesidad (enfermedad, consulta médica, etc.) podrá ser autorizado por conducto de su Abogado Defensor.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico Militar de declarar la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos 280 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar y la Defensa privada de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del COPP a favor del ciudadano JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906,, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido con respecto al Ordinal 3º, el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, no podrá salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas y del Estado Bolívar, sin la autorización expresa de este Tribunal Militar; en caso de extrema urgencia y necesidad (enfermedad, consulta médica, etc.) podrá ser autorizado por conducto de su Abogado Defensor. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar cuarta Octava del Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponer el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 14:20 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LENISKA MALAVE ESPEJO