REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° Y 153°
AUDIENCIA ORAL
(Artículo 45 C.O.P.P.)
JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL PEDRO JOSE MILANO RINCONES.
FISCAL MILITAR: TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO.
IMPUTADO: S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA.
DEFENSOR: SM/2DA. GERARDO MEDINA ESCORCHE
SECRETARIA: SAYONARA KARINE REMOLINA JAIMES.
CAUSA Nº: CJPM- TM8C-049-2011
En el día de hoy Martes 20 de Noviembre de 2012, siendo las 16:00 horas, día y fecha fijada por este Tribunal Militar para celebrar Audiencia Especial del ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal, el Juez Militar, TENIENTE CORONEL PEDRO JOSE MILANO RINCONES; la Secretaria Judicial, Teniente SAYONARA KARINE REMOLINA JAIMES, el Alguacil Acc. Sargento Mayor de Segunda ARGENIS ANTONIO FALCON PINTO, integrante del Tribunal Militar Octavo de Control. El Juez Militar ordenó a la Secretaría exponer el motivo de la presente audiencia y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Militar Auxiliar de San Fernando de Apure, Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO; el Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, SM/3ra. GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE y el Imputado S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, con el fin de llevar a efecto el acto de Audiencia Especial; una vez verificado que se cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de octubre de 2011 y verificado igualmente que se cumplió el lapso del régimen impuesto, este órgano jurisdiccional, antes de decidir procede a conceder el derecho de palabra a las partes presentes, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al SM/2DA. GERARDO MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez Militar Octavo de control con sede en Puerto Ayacucho, Buenos días al representante de la vindicta pública, Buenos días ciudadana secretaria, Buenos días ciudadano Alguacil, Buenos días a mi defendido, una vez revisado el cuaderno de investigación se pudo constatar que mi defendido S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, ha cumplido a total cabalidad las condiciones impuestas por este digno tribunal que usted preside estipulado en el articulo 44 ordinal 6°, del COPP, verificándose la presentación cada cuadro meses el cual cumplió, inserto al vuelto del folio 18 del cuadernos de presentación de imputados, de igual manera esta Defensa Publica Militar le solicita muy respetuosamente la aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa según lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quede en autos que el imputado S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, se adhiere al precepto constitucional que los exime de declarar en contra de si mismo según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5 es todo ciudadano, por ultimo solicito Copia certificada del Acta de Audiencia Especial celebrada en esta fecha. Juez Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, quien expuso: no tengo nada que exponer. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano CAPITAN JESUS NAVAS TORRES, Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, para que manifieste su opinión o exprese alguna objeción sobre el cumplimiento de las medidas y el régimen de prueba impuesto al ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez militar de Puerto Ayacucho, Defensor Publico militar, imputado S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, y todos los presentes, En mi condición de Fiscal Militar decima Cuarta con competencia nacional de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículos 6,16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 111 del COPP, me dirijo a usted que una vez verificada las medidas impuestas la cual cursa en el folio desde 164 hasta 168 del expediente llevado por este digno tribunal en contra del ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, el cual es plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, por la presunta comisión del delito militar de deserción, tipificado en los articulo 523, 527 y 528 del COJM, ciudadano juez militar es de hacer notar que la presente averiguación se dio inicio en virtud de la orden de apertura Nº 1758 de fecha 16SEP10 emanado del ciudadano General de Brigada Gustavo Adolfo Morales Silva quien para la época era el Comandante de la Guarnición Militar de San Fernando, motivo este por el cual este Despacho Fiscal inicio investigación penal militar asignándole la causa N° FM18-047-2010, y le fueron impuestas las medidas ante citadas el cual cumplió cabalmente es por tal circunstancias en uso de las facultades que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, este ministerio Publico Militar no tiene objeción alguna que formular y está totalmente de acuerdo con la solicitud de la defensa publica militar en que le sea otorgada el sobreseimiento de la Causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, recibe en fecha 17 de septiembre de 2010, mediante oficio Nº 1758, de fecha 16 de septiembre de 2010, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, emanada del Comando de la 9na. División de Caballería Motorizada e Hipomóvil de san Fernando de Apure Estado Apure, contra el ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar. De las Actas procesales que conforman el asunto, se evidencia que ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, el día 2305:30AGO10 paso revista el Comandante de de la unidad en la cuadra de los sargentos consiguiéndose con la novedad que el efectivo antes identificado no se presento a la unidad a trabajar ese día , se trato de localizar vía telefónica siendo imposible su localización por lo que esta situación se prolongo hasta el día 26 de agosto 2010 donde se paso como presunto desertor, tal como se evidencia en el Radiograma 880 inserto en el folio 09 del Expediente. En fecha 26 de enero de 2011, el Fiscal Militar Décimo octava de San Fernando, solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad y le libre orden de Aprehensión en contra S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30 de de marzo de 2011, se celebró audiencia de presentación de Imputado, al S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de de agosto de 2011, se celebró audiencia especial, al S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de septiembre de 2011, el Fiscal Militar Décimo octava de San Fernando, presentó formal acusación en contra del ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 11 de de octubre de 2011, se celebró audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual el S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado, en los artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico Procesal Penal, admite plenamente la responsabilidad en los hechos imputados, solicita la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su compromiso de someterse a las medidas y régimen de prueba que tuviera a bien imponer el tribunal; en y tal sentido como se evidencia en el acta de dicha Audiencia Preliminar, que reposa en el expediente, a los folios 201,202, 203, 204 y 205, el Tribunal fijó la duración del régimen de prueba por un lapso de doce (12) meses y las medidas cautelares sustitutivas que debía cumplir el imputado; las cuales este Tribunal Militar, deja expresa constancia en este acto, que verificó que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según se evidencia del Libro se Presentación de Imputados, constatándose que el ciudadano S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso”, cumplió con el Régimen de Pruebas y las medidas impuestas por este Tribunal Militar. Por los hechos narrados y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada contra el ciudadano el S/2DO YOSMAL JOSE CORONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.647, plaza del 9007 Escuadrón Especial de seguridad y Desarrollo Social “Mauricio Enciso” por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Deserción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. Libérese la Boleta de Notificación, háganse las participaciones correspondientes y remítase el expediente en su oportunidad legal, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Hágase como se ordena
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR AUXILIAR,
JESUS NAVAS TORRES
CAPITAN
EL DEFENSOR MILITAR, EL IMPUTADO,
GERARDO MEDINA ESCORCHE YOSMAL JOSE CORONA VERA
SM/2DA SARGENTP SEGUNDO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE