REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
PUERTO AYACUCHO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
202° Y 153°
AUDIENCIA ESPECIAL
(Artículo 45 C.O.P.P.)
JUEZ MILITAR: Teniente Coronel PEDRO JOSE MILANO RINCONES.
FISCAL MILITAR: Teniente HERNAN VILLEGA GUDIÑO.
IMPUTADO: SGTO/2DO. RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA.
DEFENSOR: SM/2DA GERADO MEDINA ESCORCHE.
SECRETARIO
JUDICIAL: TTE. REMOLINA JAIMES SAYONARA
CAUSA Nº: CJPM- TM8C-109-11.
En el día de hoy lunes 12 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 horas, hora y fecha fijada por este Tribunal Militar para celebrar Audiencia Especial del ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, ex plaza del Comando Regional Nº 6, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Negligencia previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 y Desobediencia previsto y sancionado con los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal, el Juez Militar, Teniente Coronel PEDRO JOSE MILANO RINCONES; la Secretaria Judicial del Tribunal Militar, Tte. Remolina Jaimes Sayonara, el Alguacil SM/1ra. Argenis Antonio Falcón Pinto, integrantes del Tribunal Militar Octavo de Control. El Juez Militar ordenó a la Secretaria exponer el motivo de la presente audiencia y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Militar de San Fernando de Apure, TENIENTE HERNAN VILLEGA GUDIÑO; el Defensor Público Militar de San Fernando de Apure; SM/2DA. Gerardo Medina Escorche, el Imputado Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, con el fin de llevar a efecto el acto de Audiencia Especial; una vez verificado que se cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de septiembre de 2011 y verificado igualmente que se cumplió el lapso del régimen impuesto, este órgano jurisdiccional, antes de decidir procede a conceder el derecho de palabra a las partes presentes, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al ciudadano SM/3ra. GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien expuso: Buenos días ciudadano Juez Militar Octavo de control con sede en Puerto Ayacucho, Buenos días al representante de la vindicta pública, Buenos días ciudadana secretaria, Buenos días ciudadano Alguacil, Buenos días a mi defendido; ciudadano juez esta defensa militar pudo constatar que mi defendido Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, cumplió con la medida impuesta por este hondable tribunal que fue por un lapso de un (01) año de prestar labores comunitarias en el Ancianato ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, mi defendido cumplió a cabalidad las medidas impuestas la cual se puede constatar en los folios, 57, 58, 59,60, 61, 62, 63,73,74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la presente causa, ciudadano por tal motivo le solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al artículo 45 del Copp. Es todo ciudadano juez. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. le cedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE HERNAN VILLEGA GUDIÑO, Fiscal Militar de San Fernando de Apure, para que manifieste su opinión o exprese alguna objeción sobre el cumplimiento de las medidas y el régimen de prueba impuesto al ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, quien expuso: Buenos días ciudadano Juez Militar de Puerto Ayacucho, Buenos días ciudadano representante de la Defensa Publica Militar, Buenos días ciudadana secretaria, Buenos días ciudadano alguacil y todos los presentes en esta sala, En mi condición de Fiscal Militar decima Octavo con competencia nacional de la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículos 6,16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 111 del COPP, me dirijo a usted que una vez verificada las medidas impuestas por este Órgano Jurisdiccional la cual cursa en la presente causa en los folios 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 del presente asunto penal llevado por este digno tribunal en contra del ciudadano S/2DO. Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, por la presunta comisión de los delitos militares de Negligencia, tipificado en el artículo 538 y 541 y Desobediencia tipificado en el articulo 519 y 520 todos del COJM, ciudadano juez militar es de hacer notar que la presente averiguación se dio inicio en virtud de la orden de apertura Nº 0611 de fecha 12MAY09 emanado por el ciudadano General de División Luis Henríquez Escobar quien para la época era el Comandante de la 9na. División de Caballería Motorizada e Hipomóvil y Guarnición Militar del Estado Apure, motivo este por el cual este Despacho Fiscal inicio investigación penal militar asignándole la causa N° FM18-028-2009, y le fueron impuestas las medidas ante citadas el cual cumplió cabalmente es por tal circunstancias en uso de las facultades que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, este ministerio Publico Militar no tiene objeción alguna que formular y está totalmente de acuerdo con la solicitud de la defensa publica militar en que le sea otorgada el sobreseimiento de la Causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo.
S/DO. CARLOS JOSE RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 17.883.396 S/DO. CARLOS JOSE RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 17.883.396 De las Actas procesales que conforman el asunto, que el día 29ABR09, a las 07:30 aproximadamente, Sargento Pérez Prato José Luis, se presento al CORE 6, con la finalidad de hacer entrega al parque de armas, la pistola marca Imber, serial 43686, encontrándose como parquero de servicio el SM/2da. RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA, dejando constar de esta entrada y recepción de armamento en el libro respectivo, el día 30 de abril, al momento que el Teniente Aguilera González, oficial de día del CORE 6, paso revista al parque de armas antes de hacer entrega de servicio, constato la ausencia de la pistola antes descrita, le paso revista al libro de entrada y salida de armamento se comprobó que la pistola tenia fecha de entrada y salida a los folios 164 y 165 de fecha 28 y 29 de abril de 2009, así mismo se deja constancia que el SM/2da. RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA, al momento de percatarse de la ausencia del armamento paso la novedad correspondiente, los hechos se fundamentan en los siguientes elementos de convicción orden de apertura, copia certificada de los partes, orden de servicio, libro de entrada y salida de pistola, copia certificada de opinión de comando, entrevistas cursantes a los folios 221, 222, 223, 225, 226, 227, 233, 250 251, y la conducta asumida por el acusado se subsume dentro del tipo penal de Negligencia previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 y Desobediencia previsto y sancionado en el 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Vista la Audiencia Oral este Tribunal analiza los siguiente hechos: en fecha 22 de agosto de 2011, el Fiscal Militar Décimo Octavo de San Fernando de Apure, presentó formal acusación en contra del ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, por la presunta comisión del delito militar de Negligencia previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 y Desobediencia previsto y sancionado con los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 21 de septiembre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, en la causa seguida el ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, plaza al momento de ocurrir los hechos del Comando Regional Nº 6, quien admite plenamente la responsabilidad en los hechos imputados, solicita la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su compromiso de someterse a las medidas y régimen de prueba que tuviera a bien imponer el tribunal; en y tal sentido como se evidencia en el acta de dicha Audiencia Preliminar, que reposa en el expediente, a los folios 50, 51, 52, 53 y 54, el Tribunal fijó la duración del Régimen de Prueba por un lapso de doce (12) meses y las medidas cautelares sustitutivas que debía cumplir el imputado; las cuales este Tribunal Militar, deja expresa constancia en este acto, que verificó que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según se evidencia del Libro se Presentación de Imputados, constatándose que el ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, cumplió con el Régimen de Pruebas y las medidas impuestas por este Tribunal Militar. Ahora bien, establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, el juez convocará a las partes a una Audiencia y luego de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido y previamente oídas las partes este Tribunal Militar, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el precitado artículo. Así se decide. Por los hechos narrados y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada contra el ciudadano Sargento Segundo RANDAL ALEXIS QUINTERO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.286, plaza del Comando Regional Nº 6, por la presunta comisión del delito militar de Negligencia previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 y Desobediencia previsto y sancionado con los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. Libérese la Boleta de Notificación, háganse las participaciones correspondientes y remítase el expediente en su oportunidad legal, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Hágase como se ordena
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR AUXILIAR,
HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO
TENIENTE
EL DEFENSOR MILITAR, EL IMPUTADO,
GERARDO MEDINA ESCORCHE RANDAL ALEXIS QUINTERO GARCIA
SM/2DA S/2DO.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE