REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

PUERTO AYACUCHO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
201° Y 152°


AUDIENCIA ESPECIAL
(Artículo 45 C.O.P.P.)


JUEZ MILITAR: TENIENTE COROENL PEDRO JOSE MILANO RINCONES.


FISCAL MILITAR: TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO.


IMPUTADO: ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA

DEFENSOR
MILITAR: SM/3ra. GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE.


SECRETARIA
JUDICIAL: TTE. SAYONARA KARINE REMOLINA JAIMES.


CAUSA Nº: CJPM-TM8C-042-11.


En el día de hoy lunes 12 de noviembre de 2012, siendo las 16:00 horas, día y fecha fijada por este Tribunal Militar para celebrar Audiencia Especial del ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, plaza de la compañía de apoyo del Comando Regional N°6, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal, el Juez Militar, TENIENTE CORONEL PEDRO JOSE MILANO RINCONES; la Secretaria Judicial, Teniente SAYONARA KARINE REMOLINA JAIMES, el Alguacil Acc. Sargento Mayor de Segunda ARGENIS ANTONIO FALCON PINTO, integrante del Tribunal Militar Octavo de Control. El Juez Militar ordenó a la Secretaría exponer el motivo de la presente audiencia y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Militar Auxiliar de San Fernando de Apure, Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO; el Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, SM/3ra. GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE y el Imputado ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, con el fin de llevar a efecto el acto de Audiencia Especial; una vez verificado que se cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 28 de Abril de 2011 y verificado igualmente que se cumplió el lapso del régimen impuesto, este órgano jurisdiccional, antes de decidir procede a conceder el derecho de palabra a las partes presentes,Seguidamente, Se le cede el derecho de palabra al ciudadano SM/3ra. GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien expuso: Buenas tardes ciudadano Juez Militar, Buenas tardes al representante de la vindicta pública, Buenas tardes ciudadana secretaria, Buenas tardes ciudadano Alguacil, Buenas tardes a mi defendido; ciudadano juez una vez que la defensa ha revisado el libro de presentación de imputado que lleva este honorable tribunal la defensa pudo constatar que al vuelto del folio (17) del libro de presentación de imputado, que mi defendido ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, se presento por ante este Tribunal Militar de acuerdo a lo establecido en Audiencia Preliminar de fecha 28ABR11, igualmente riela al folio 81 y 82 del presente expediente oficio emanado de la Fundación Misión José Félix Ribas, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde consta que mi defendido cumplió de manera satisfactoria el servicio comunitario ordenado por este Tribunal Militar, igualmente constancia de culminación del curso de programación con equipo de PLC, dictado por el INCES, suscrita por el T.S.U Erling Rodríguez, jefe del C.F.S. Ezequiel Zamora, ciudadano juez se puede evidenciar el cumplimiento satisfactorio de la obligaciones impuesta por este honorable Tribunal Militar de Puerto Ayacucho por tal motivo solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al artículo 45 del Copp. Es todo Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, quien expuso: no tengo nada que exponer. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Auxiliar, para que manifieste su opinión o exprese alguna objeción sobre el cumplimiento de las medidas y el régimen de prueba impuesto al ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, plaza de la compañía de apoyo del Comando regional N°6, quien expuso: Buenas tardes ciudadano Juez Militar de Puerto Ayacucho, Buenas tardes ciudadano representante de la Defensa Publica Militar, Buenas tardes ciudadana secretaria, Buenas tardes ciudadano alguacil y todos los presentes en esta sala, En mi condición de Fiscal Militar decima Octavo con competencia nacional de la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículos 6,16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 111 del COPP, me dirijo a usted que una vez verificada las medidas impuestas la cual cursa en la presente causa en los folios 81 y 82 del presente asunto penal llevado por este digno tribunal en contra del ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, tipificado en los artículos 523 y 527 del COJM, ciudadano juez militar es de hacer notar que la presente averiguación se dio inicio en virtud de la orden de apertura Nº 0499 de fecha 21MAR05 emanado por el ciudadano General de Brigada Robert Rafael Grant Castillo quien para la época era el Comandante de la 43 BRICAMOTO y Guarnición Militar del Estado Apure, motivo este por el cual este Despacho Fiscal inicio investigación penal militar asignándole la causa N° FM6-026-2005, y le fueron impuestas las medidas ante citadas el cual cumplió cabalmente es por tal circunstancias en uso de las facultades que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, este Ministerio Publico Militar no tiene objeción alguna que formular y está totalmente de acuerdo con la solicitud de la defensa publica militar en que le sea otorgada el sobreseimiento de la Causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, recibe en fecha 21 de marzo de 2005, mediante oficio Nº 0499, de fecha 21 de marzo de 2005, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, emanada del Comando de la 43 Brigada de Caballería Motorizada y Guarnición Militar d San Fernando de Apure, contra el ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, plaza de la compañía de apoyo del Comando Regional N°6, presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar. De las Actas procesales que conforman el asunto, se evidencia que ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, ya identificado, salió de permiso ordinario el día 15 de noviembre 2004, debiendo regresar de su permiso a las 18:00 el cual no hizo, luego de varias diligencias y acciones tomadas por el Comando de la Unidad, para que retornara a la misma, no lograron que este efectivo militar regresara a cumplir sus funciones dentro de la unidad y por tal motivo, pasadas más de 72 horas ausente de la unidad, es pasado como presunto desertor, tal como se evidencia en el Radiograma N°0141 inserto en la folio 15 del Expediente. En fecha 07 de diciembre de 2010, el Fiscal Militar Décimo octavo de San Fernando de Apure, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 28 de de abril de 2011, se celebró audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual el ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153 plaza al momento de ocurrir los hechos de la compañía de apoyo del Comando Regional N° 6, admite plenamente la responsabilidad en los hechos imputados, solicita la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su compromiso de someterse a las medidas y régimen de prueba que tuviera a bien imponer el tribunal; en y tal sentido como se evidencia en el acta de dicha Audiencia Preliminar, que reposa en el expediente, a los folios 70, 71, 72, 73 y 74, el Tribunal fijó la duración del régimen de prueba por un lapso de doce (12) meses y las medidas cautelares sustitutivas que debía cumplir el imputado; las cuales este Tribunal Militar, deja expresa constancia en este acto, que verificó que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según se evidencia del Libro se Presentación de Imputados, constatándose que el ciudadano ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, cumplió con el Régimen de Pruebas y las medidas impuestas por este Tribunal Militar, igualmente se verificó las constancias emitidas por el ince con sede en punta de mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la cual se encuentran insertos a los folios , 75, 76, 81, 82 de la presente causa. Por los hechos narrados y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, aperturada contra el ciudadano el ALISTADO FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 17.712.153, plaza compañía de apoyo del Comando Regional N° 6, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Deserción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. Libérese la Boleta de Notificación, háganse las participaciones correspondientes y remítase el expediente en su oportunidad legal, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Hágase como se ordena

EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL FISCAL MILITAR AUXILIAR,


HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO
TENIENTE


EL DEFENSOR MILITAR, EL IMPUTADO,



GERARDO MEDINA ESCORCHE FREDDY JOSE MIRANDA URBANEJA
SM/2DA ALISTADO


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,


SAYONARA REMOLINA JAIMES
TENIENTE