Barquisimeto, viernes 16 de noviembre de 2012.
202º y 153º

CAUSA No. CJPM-TM7C-045-12

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Viernes 16 de noviembre de 2012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, por encontrarse incurso en el delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad NºV-18.949.869, de veintiocho (28) años de edad, residenciado en el barrio La Paz, sector 0, manzana C, casa Nº-15, Municipio Iribarren, Barquisimeto esto Lara, plaza del Batallón de Intendencia G/D Francisco “Carmona Lara”, para el momento de ocurrir los hechos..


DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El fecha veinticinco (25) de julio del año 2.011, el ciudadano SARGENTO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, su unidad de adscripción lo designa relevar del servicio al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSÉ LEON PEREZ, quien se encontraba cumpliendo funciones de seguridad en la planta eléctrica de CORPOELEC, siendo relevado de ese servicio por el SARGENTO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, este en hora de la tarde de ese mismo día, recibe una llamada de su esposa informándole que en su casa se habían ingresado dos delincuentes fuertemente armado con pistolas buscando a su cuñado, quien no se encontraba para ese momento, por lo que procedieron a llevarse un (1) equipo de sonido, un (1) televisor y siete mil bolívares en efectivos, esta situación preocupo al Tropa Profesional, por lo que se traslado a su residencia ubicada en el barrio La Paz, sector 0, manzana C, casa Nº-15, Municipio Iribarren, Barquisimeto esto Lara, dejando abandonado el servicio de guardia que le fue encomendado en la planta eléctrica de CORPOELEC, sin la debida autorización de su comando superior, dejando su armamento de reglamento AK-103, serial 041640678, con el Tropa Alistada, quien se encontraba bajo sus responsabilidad y mando directo.. En fecha 19 de marzo del año 2012, el ciudadano SARGENTO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, se presentó ante la Fiscalía Pública Militar, donde se le realizó la instructiva de cargo por el presunto cometimiento del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA previsto y sancionado en el en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 17 de julio de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito de Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V- 18.949.869, por estar presuntamente incurso en el delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose con lugar dicha solicitud y se fija Audiencia Presentación para el día martes 18 de septiembre de 2012.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se constituyó este Despacho Judicial, a fin de celebrar la audiencia de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, verificada la presencia de las partes se observó la incomparecencia del precitado ciudadano. Por lo que este Tribunal de oficio libro la correspondiente orden de aprehensión.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Presentación de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Despacho Judicial acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad 18.949.869.

En fecha 9 de Octubre de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito de Solicitud de Prórroga lega de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar acordó con lugar la solicitud planteada.

En fecha 7 de noviembre de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito de Acusación contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad 18.949.869, por estar presuntamente incurso en el delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día viernes 16 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas.

En fecha 16 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente

El ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Señor Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el hecho cometido, lo que sucedió en esa oportunidad asimismo, como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, solamente me gustaría ser transferido de unidad hasta tanto sea tramitada mi baja militar, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO; manifestó:

“Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, señor Juez, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación ratifica el escrito consignado en su debida oportunidad ante este digno tribunal, en la cual previa conversación con mi representado el manifiesta estar arrepentido, desea admitir los hechos de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en su unidad de adscripción, por lo cual consigno en este acto en ocho (8) folios útiles documentos que fundamentan el arraigo en el país de mi patrocinado, es todo.”

Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE FOILAN PAEZ GALINDO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…. Señor Juez actuando al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados, y con esta acción el Estado hace justicia ante un hecho que violentó los preceptos Constitucionales y legales, es todo…”
Posteriormente se concedió el derecho de palabra al representante de la víctima en la persona del ciudadano MAYOR HERME GREGORIO GALINDEZ MENDOZA, quien manifestó:

“…esta representación está de acuerdo con lo solicitado por el acusado y la defensa, en razón que el mismo se encuentra arrepentido y desea someterse al proceso, además que el mismo profesional ha mantenido una conducta responsable y ha realizado actos resaltantes que realzan la misión de la unidad, es todo…”.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Observa este Juzgador que en razón a los elementos probatorios que reposan en la causa y según la declaración del imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 18.949.869, el mismo es autor y responsable de la comisión del Delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho este ocurrido en fecha 25 de julio de 2011, razón por la cual esta actitud asumida por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados. ASI SE SEÑALA.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano Acusado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.949.869, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de julio de 2012 (vigencia anticipada), presentada en fecha 7 de noviembre de 2012, por la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numera 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA y ratificada por la TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, Defensora Pública Militar, la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada) y ratificada por el acusado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño causado al Estado de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensora pública Militar. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: Este Juzgador, observa que no se evidencia en la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEPTIMO: Que el Fiscal Militar TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, en representación del Estado y el MAYOR HERME GREGORIO GALINDEZ MENDOZA, representante de la Fuerza Armada Nacional, víctima en la presente causa, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.

Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.

En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:

En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, por la comisión del Delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.949.869, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y 43 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertada por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, realizar ocho (08) horas mensuales, de actividad comunitaria en la sede de este Tribunal Militar, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar la Unidad Militar seleccionada, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Unidad Militar un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ GREGORIO PARRA GARCIA, por encontrarse actualmente en situación de actividad al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, queda en condiciones normales de servicio, por lo que deberá presentarse el día miércoles 21 de noviembre a las 18:00 horas en la sede del 821 Batallón de Intendencia “G/B FRANCISCO CARMONA LARA”, ubicado el Fuerte Terepaima, Barquisimeto estado Lara, hasta tanto sea tramitada su transferencia de Unidad por parte de su Comando Natural. QUINTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano y Notificación al 821 Batallón de Intendencia “G/B FRANCISCO CARMONA LARA”. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL A.

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN