TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Lunes 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM6C-265-12
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en Valencia, en la Causa donde se investiga la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Fe Militar, no habiendo imputado individualizado, para lo cual estima este Tribunal Militar, que para debatir los fundamentos de la petición por tratarse de mero derecho, no es necesario realizar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar No. 0860 de fecha 30 de Agosto de 2005, emanada de la Guarnición Militar de Puerto Cabello y Mora, en virtud del Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2005, emanada de la Unidad Regional No. 15 de la Dirección General de Inteligencia Militar, mediante la cual se deja sentado que, en esa misma fecha (02 de Marzo de 2005), siendo aproximadamente las 9:20 de la mañana, una comisión de la de la citada Unidad Regional al mando del Inspector (DIM) Carlos Gilberto Viña Hernandez, se trasladó hasta la sede de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora, ubicada en la calle Carabobo cruce con calle San José, centro comercial Pirone, piso 1 y 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, habiendo sido atendidos por el ciudadano José Gregorio Frías, cédula de identidad No. 10.141.031, alcalde del Municipio Juan José Mora y quien autorizó a la comisión para que realizara una inspección a los equipos de computación. La comisión se trasladó hasta la oficina del ciudadano Fernando Panitz Pomacondor, cédula de identidad No. 12.746.294, lugar donde procedió a inspeccionar un CPU. Allí pudieron observar en una de las carpetas una serie de archivos elaborados en Microsoft Word con imágenes que contenían el escudo nacional e inscripciones alusivas a la Casa Militar, Presidencia de la República, División de Inteligencia, Cuerpo de Edecanes. En virtud de ese hallazgo, la comisión procedió a realizar una copia digitalizada de los archivos en cuestión y la correspondiente impresión, retirándose del lugar inspeccionado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Militar Décima Quinta solicitó el sobreseimiento de la presente causa señalando que:
“… no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, (…) no consignaron ningún recaudo que pueda ser utilizado en un proceso penal como medios de pruebas necesarios y pertinentes…”
Solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que tales circunstancias hacen innecesaria e inoficiosa la continuidad del proceso penal, dado que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos (sic) a la investigación.
A esos fines, es necesario puntualizar que, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Ministerio Público quien ordena y dirige la investigación penal a fin de hacer constar su comisión que conduzca a la precalificación jurídica y a establecer la responsabilidad penal individual. Ello se traduce en la titularidad de la acción penal que recae en el Estado a través del Ministerio Público, quedando obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, tal como lo refiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en cuanto a la figura del sobreseimiento que:
“…Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa…”
Del análisis de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal militar, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descritos anteriormente, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos o elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, muy puntualmente a hacer constar el hecho criminoso y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito militar, es necesario que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razones éstas que considera quien aquí juzga, suficientes para acordar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, en estricto acatamiento del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la cual se investigaba la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Fe Militar previstos en el Capítulo VIII, Título III del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y Publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN
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