TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Jueves 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° CJPM-TM6C-027-2008
Vista la Audiencia Especial celebrada en esta fecha, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el caso que citado imputado incumplió con las condiciones impuestas procediendo este Tribunal Militar a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada por el imputado en la Audiencia Preliminar, pasa este Tribunal Militar a motivar dicha decisión en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal Militar: Capitán de Fragata Arlenis Hamilton de González, Fiscal Militar Décimo Quinto con sede en Valencia, Estado Carabobo.
ACUSADO: JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, quien fuera plaza del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien esta residenciado en calle Marcos Osio, casa 858-8, Barrio Félix Ríos Municipio los Guayos, teléfono 0424 463 0667, 0259 8083029 (madre).
VÍCTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
DEFENSOR (A): Capitana Maritza Lizcano Cañate, Defensora Público Militar de Valencia, Estado Carabobo.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 18 de Abril de 2006, el Alistado (GN) JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, se retardó de un permiso ordinario, permaneciendo en tal condición por más de setenta y dos (72) horas, razón por la cual fue reportado como “presunto desertor” en el informe administrativo No. CR2-EM-CIA-APY-347 de fecha 21 de Febrero de 2007 (folios 03 al 09), y en los diferentes Radiogramas de Reportes de Personal tal como se aprecia de las actas que corren insertas en la Causa. Ante tal eventualidad, el Comando de la Unidad Militar de adscripción, activó el Plan de Localización resultando infructuoso, razón por la cual se ordenó la correspondiente apertura de investigación penal militar.
Tales hechos fueron acreditados por este Tribunal Militar en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11 de Diciembre de 2008, acto en el cual, oídas las partes, se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso bajo un Régimen de Prueba de un (01) año y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y en todo caso de cambiar de residencia, notificar a este Tribunal Militar. 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3) Como oferta de reparación del daño causado, el imputado deberá realizar cuatro (04) labores de mantenimiento de ocho (08) horas cada una a la orden del Cuerpo de Bomberos del Municipio Silva del Estado Falcón. 4) Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días.
Transcurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto, este Tribunal Militar convocó a las partes, debiendo diferir en dos oportunidades dicha audiencia en virtud que el imputado no pudo ser ubicado en la dirección de residencia aportada. En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal Militar libró Orden de Aprehensión contra el acusado de autos a los fines de traerlo al proceso.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Habiendo comparecido de manera voluntaria el acusado ciudadano JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, en fecha 29 de Noviembre de 2012, se realizó la correspondiente audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, habiendo advertido este Tribunal Militar que, no se desprende de las actas que corren insertas en la Causa ni del Libro de Presentación de Imputados, que el acusado de autos haya cumplido con alguna de las condiciones impuestas.
En razón de ello, previo la lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicado su contenido y alcance, se le cedió el derecho de palabra a al acusado ciudadano JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, quien señaló:
“En diciembre del 2009 hice mi labor social y no me dieron constancia, en mi segunda presentación, y fui a los Bomberos y no me dieron constancia luego tuve problemas con la pareja que tenia por que el niño de ambos tenia leucemia y se me murió, y por múltiples problemas deje de presentarme, estoy trabajando en una contrata y ya no estoy viviendo en donde residía anteriormente, es todo…”
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Capitán de Fragata Arlenis Hamilton de González, Fiscal Militar Décima Quinta de Valencia, quien señaló:
“…Esta representación del Ministerio Público Militar, observa que visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, solicito muy respetuosamente se aplique el contenido del articulo 46 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de los hechos, y se le aplique la pena respecto al delito cometido, es todo…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra, a la Defensora Público Militar Capitana Maritza Lizcano Cañate, quien manifestó:
“…solicito muy respetuosamente se aplique el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la ampliación del Régimen de Prueba a mi defendido en virtud de los planteamientos manifestados por mi defendido ante esta sala de audiencia, es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de ello, señala el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y ala víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Luego, señala el artículo 46 del mismo texto adjetivo penal:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
(…)
Ante tales circunstancias, aprecia este Tribunal Militar que, el hoy acusado, se apartó considerablemente del cumplimiento de las condiciones que se le impusieron en ocasión de haberse acogido al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se le concedió. No se evidencia de la Causa ni del Libro de Presentación de imputados que haya cumplido o iniciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas hasta tal punto de haberse ordenado su aprehensión en virtud de no localizarse en la dirección de residencia que aportó como lugar donde permanecería y que al mudarse del mismo no participó a este Tribunal Militar.
De igual forma, la representación fiscal no emitió opinión favorable como para considerar ampliar el régimen de prueba impuesto, por el contrario, solicitó que se imponga la pena correspondiente.
Así las cosas, quien aquí juzga, en aras de preservar el Estado social, de Derecho y de Justicia, considera que lo más a ajustado es aplicar el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando la medida de suspensión condicional del proceso, reanudando el mismo e imponiendo la pena correspondiente fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de haberse acogido a esta medida. Y ASI SE DECIDE.
DE LA PENA A IMPONER
La pena a imponer al ciudadano JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, por el delito de DESERCIÓN, es la señalada en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, resulta la de Quince (15) meses de prisión.
Siendo el caso que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente, rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 375 por vigencia anticipada), resultando así como pena definitiva a imponer al ciudadano JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, la de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley contemplada, en este caso, en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE; PRIMERO: Revoca la medida Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JUAN FRANCISCO NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.249.179, al momento de solicitar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar lo CONDENA a cumplir LA PENA DE SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN como autor y responsable del delito de militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y le aplica la pena accesoria de Ley contenida en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. TERCERO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, una vez vencido el lapso de ley correspondiente.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
ÁNGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
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