REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ACUMULACIÓN
Cuadernos de Investigación Penal Militar Nos.
FM15-006-2012 y FM15-037-2012
Visto el Escrito de solicitud de Acumulación de Autos, presentado por la ciudadana Capitán de Fragata Arlenis Hamilton de González, Fiscal Militar Décima Quinta con sede en Valencia, en las Causas Nos. FM15-006-2012 y FM15-037-2012 que se le siguen al ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950, plaza del 412 Batallón Blindado G/J José Francisco Bermúdez, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Señala la Fiscalía Militar Décima Quinta en su Escrito de Solicitud que, en fecha 20 de Marzo de 2012, el Comando de la Zona de Defensa Integral Carabobo, mediante Oficio No. 1003, ordenó la apertura de Investigación Penal Militar contra el ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, razón por la cual esa Fiscalía Militar, en fecha 27 de Marzo de 2012, dictó el correspondiente Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, causa ésta que aún esta en fase de investigación.
Posteriormente, señala la Fiscalía Militar Décima Quinta, se inicia otra investigación penal militar contra el ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950, por Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia, hecho ocurrido en fecha 02 de Septiembre de 2012, en cuya Audiencia de Presentación de Imputados, se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva, la cual se mantiene debido a que, de igual forma, dicha causa se encuentra en etapa de investigación.
En virtud de ello, la Fiscalía Militar Décima Quinta, invocando los artículos 15 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la acumulación de ambos procesos penales militares que se le siguen al ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la presente solicitud y en consideración a lo señalado por la Fiscalía Militar Décima Quinta, a los fines de decidir, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones.
La Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en Valencia, ha presentado recaudos que demuestran que efectivamente contra el ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950, se aperturaron dos investigaciones de carácter penal militar. La primera contenida en el Expediente No. FM15-006-2012, iniciada en fecha 27 de Marzo de 2012, por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuyo acto de imputación se realizó en fecha 23 de abril de 2012. Luego, en fecha 03 de Septiembre de 2012, por Aprehensión en Flagrancia, se inicia otra investigación penal militar contra el ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950, por la presunta comisión del delito de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, investigación ésta que esta contenida en el Expediente No. FM15-037-2012 y cuyo acto de imputación se realizó en la Audiencia de Presentación de Imputado, habiéndose decretado Medida Cautelar Sustitutiva. Ambas Causa actualmente en fase de Investigación.
Ante tales circunstancias y a los fines de decidir la solicitud de acumulación de autos, es preciso hacer referencia a las previsiones legales para estos casos. Así tenemos que del Código Orgánico Procesal Penal se desprende:
“Articulo 66. Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
“Articulo 70. Delitos Conexos. Son delitos Conexos:
(…)
4º: Los diversos delitos imputados a una misma persona.
(…)”
“Articulo 73. Unidad de Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”
Debemos considerar que, la acumulación de autos es considerada como una institución procesal para unir o acopiar dos o más procesos que se hallen en trámite a fin de que todos sean objeto de un solo juicio y de esta forma permitan su culminación mediante una sola sentencia.
Los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, siendo que en cuyo caso la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia considere que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guarden relación entre sí, y cuando los diversos delitos sean imputados a una misma persona, lo que en el presente caso es perfectamente viable.
En este sentido, debemos precisar que la figura de la acumulación de autos prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.
En razón de ello, siendo el caso que están dadas las circunstancias tanto de hecho como de derecho, encontrándose en la etapa procesal adecuada para que se produzca la figura de la acumulación de autos establecida en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es acumular los autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración a las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 15 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los Números FM15-006-2012 y FM15-037-2012, seguidas en contra del ciudadano S/2do. Alexander Mendoza Márquez, titular de la cédula de identidad No. 19.241.950, plaza del 412 Batallón Blindado G/J José Francisco Bermúdez, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Déjese copia Certificada en el archivo. Remítase a la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
ÁNGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN