REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 27 de septiembre de 2012.
202º y 153º

Vista la solicitud .de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, suscrito y consignado por el ciudadano Capitán LEONARD PERNIA PEREIRA, Fiscal Militar Séptimo de Caracas, recibido ante Alguacilazgo de este Tribunal Militar el 17 de febrero de 2012, fecha en la cual se le dio entrada a dicha solicitud, de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía en su escrito, y en fecha 17 de septiembre 2012, fecha en la cual se efectuó la audiencia oral, en contra del ciudadano TENIENTE JOSSETH LEONARDO SANCHEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.875.819, a quien se le atribuye la presunta Comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de USURPACION, en calidad de COMPLICE y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el Titulo II Capitulo V de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar Sección I del Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar bajo las reglas establecidas en el artículo 391 y el artículo 565 Ejusdem, aplicable en la jurisdicción Militar por Mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Órgano Jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO
El Fiscal Militar Séptimo fundamenta la solicitud de su escrito en los siguientes términos:
LOS HECHOS

“…en fecha 29 de Abril 2011, mediante oficio signado con el Nº 212, provenientes de la Fiscalía Militar Superior de Caracas, esta Fiscalía Militar Séptima Nacional recibió una serie de Acusaciones y Recaudos entre los cuales se encuentran: ORDEN PREVIA DE APERTURA DE INVESTIGACION PENAL MILITAR, signada con el Nº 073, de fecha 25 de Abril suscrita por el Ciudadano MAYOR GENERAL ABDON BENITO MATEOS PAVON, donde se ordena la apertura de investigación en contra de la Ciudadana MONICA CAROLINA MONZON PANTOJA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.596.346, por la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar, en relación a unos hechos ocurridos en las Residencias de Transición “Villa Nueva”, ubicadas en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas Distrito Capital, de igual manera mediante dicho oficio se remitió Denuncia común signada con él Nº 010/04/11, interpuesta por ante el Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar, formulada en fecha 11 de Abril del año 2011, por el ciudadano MORALES OVALLES HENRY ALEXANDER, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.300.930, de Treinta y Dos (32) años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, del Componente Ejército Nacional Bolivariana…”.


SEGUNDO

En consecuencia, toda vez que resulto acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita: PRIMERO: Este Juzgado Militar, oída como ha sido la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas al ciudadano TENIENTE JOSSETH LEONARDO SANCHEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.875.819, así como también, oídos y analizados los alegatos de la defensa de no oponerse a dicha solicitud y la propia manifestación del imputado, la cual fue previamente revestida de la formalidad constitucional, declara con lugar la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas y al encontrar llenos los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone al mencionado imputado, las medidas cautelares contenidas en los numerales 2º, 3º, 4º del mismo Código, numeral 2º. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal; quien deberá someterse a la vigilancia de su unidad la cual informara mensualmente la conducta y el comportamiento del mencionado Oficial Subalterno a este Tribunal Militar. La contenida en el numeral 3º referida a la presentación periódica en este Tribunal Militar, en el sentido de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Militar, siendo su primera fecha de presentación el próximo lunes quince de octubre del presente año, y el ordinal 4º referida a la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Naturaleza Penal Militar de USURPACION, en calidad de COMPLICE y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el Titulo II Capitulo V de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar Sección I del Artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar bajo las reglas establecidas en el artículo 391 y el artículo 565 Ejusdem. Advirtiéndosele que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares acordadas, dará lugar a su revocatoria. Así se decide.-