REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud .de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, suscrito y consignado por el ciudadano CAPITAN DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Militar Sexto de Caracas, en fecha 24 de enero de 2011, fecha en la cual, se libro orden de aprehensión correspondiente de acuerdo a lo manifestado por la fiscalía en su escrito, contra el ciudadano JOSE LUIS SIBRIAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.515, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito militar de Deserción simple en tiempo de paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción Militar por Mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Órgano Jurisdiccional para decidir previamente observa:

PRIMERO
El Fiscal Militar Sexto fundamenta la solicitud de su escrito en los siguientes términos:
LOS HECHOS

“…El Ciudadano M/G LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, mediante oficio Nº RC//2009/414, de fecha 19 de Noviembre de 2009, ordenó la apertura de investigación,…relacionada con uno los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde está incurso el ciudadano: MARINO JOSÉ LUIS SIBRIAN GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.515, Plaza de la Dirección de Alimentación y Comisariato de la Armada. Esta Fiscalía Militar Sexta, dio formal inicio a la investigación penal militar signada con el Nº FM6-006-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, como lo es el delito militar de deserción tipificado en los artículos 523 y 527 ordinales 1º y 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a través del análisis de las actuaciones se pudo comprobar que el MARINO JOSÉ LUIS SIBRIAN GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.515, Plaza de la Dirección de Alimentación y Comisariato de la Armada, se encuentra presuntamente incurso el Delito de DESERCIÖN, una vez que por la unidad de adscripción fue notificada dicha situación en fecha 19 de Noviembre de 2009, como consta en el informe Administrativo DACM-013, por tanto se expone la situación donde se percato que el ciudadano en cuestión se encontraba incurso presuntamente en el delito de deserción, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en las normativa vigente y dando un lapso prudencial de tiempo, previendo que el efectivo pudiese tener cualquier problema o situación anormal que lo hubiese obligado a su permanencia arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel, esa Unidad procedió a remitir las actuaciones elaboradas para demostrar la presunta comisión del delito de deserción, a la Fiscalía Militar, puede apreciar que también esta evadiendo la persecución penal de este Ministerio Público Militar, una vez que a esfuerzo agotado para su localización, el mismo ha sido infructuoso a no conocerse su paradero y al no haberse reintegrado a cumplir con su servicio militar y menos a comparecer por ante Ministerio Público Militar, lo cual se hace evidente cuando desde la fecha del inicio de investigación y hasta la presente, el antes mencionado individuo de tropa alistada, no se presentó ante este Ministerio Público Militar a rendir su respectiva declaración como imputado en un clima de respeto al Debido Proceso y a la regla de Libertad que ha de imperar en el proceso penal, dando un lapso prudencial para que el referido ciudadano regrese a su unidad de adscripción para cumplir también con su servicio militar obligatorio, menos aun se ha presentado por ante este Ministerio Público para rendir declaración como imputado, conducta esta que pone de manifiesto la evasión de la persecución penal como

SEGUNDO
Recibida la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano JOSE LUIS SIBRIAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.515, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2012, se celebro la audiencia de presentación correspondiente, el Fiscal Militar expuso los fundamentos y motivo del cambio de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa hasta tanto se celebre la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le dio la palabra en la audiencia al ciudadano Defensor Publico Militar, quien manifestó: “ Yo me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto la imposición de medidas cautelares sustitutivas” y al imputado JOSE LUIS SIBRIAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.515, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional”, para decidir este órgano jurisdiccional observa que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del Imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguientes: la señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, en virtud de lo expuesto anteriormente considera este órgano jurisdiccional que conforme a la medida señalada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se garantiza la presencia del imputado en todos los actos del proceso; Es importante destacar además el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal, que al efecto dispone: cuando el delito materia del proceso merezca una pena Privativa de Libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea solo procederá medidas cautelares. En este sentido se observa que la Fiscalía Militar actuante no presento ningún documento donde se determine que el imputado haya tenido registros policiales o antecedentes penales, por tanto este Tribunal una vez oída la solicitud de la Fiscalía Militar actuante de imposición de medidas cautelares sustitutivas y de la Defensa Publica Militar, donde se adhiere a la solicitud fiscal, decide declara con lugar la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y al efecto le impone al ciudadano JOSE LUIS SIBRIAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.323.515, la establecida en el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-