REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de mayo de 2012
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000712

PARTE ACTORA: MARISOL ANGULO SANCHEZ, JOSE LUIS ANGULO PINEDA, REINA MARITZA AGUILAR, ANDRY GREGORIO BRITO, NEULYS JOSE CARABALLO ARROYO, DALMIR EVENCIO DAVILA, OSCAR DANIEN GUAIDO, GLADYS DEL CARMEN MARAMARA, MILAGROS YASMORY PEÑALOZA, FRANKLIN OMAR RODRIGUEZ, NORYS YAQUELIN SIVIRA, YSMELDA PASTORA VALENZUELA Y DIGNA PASTORA VERA todos mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidadNo. V-10.625.192, V-9.609.442, V-15.426.419, V-19.780.254, V-14.405.179, V-10.127.210, V-17.196.795, V-7.436.193, V-11.432.439, V-18.332.853, V-13.084.494, V-7.383.868, V-7.468.991,respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ COLMENAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 161.478.
PARTE DEMANDADA: PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, tal como se evidencia de las actas del presente asunto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA COSTERO, I.P.S.A. Nº. 108.602.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL

Hoy, 24 de mayo de 2012 siendo las 3:00 p.m. comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal por la parte demandante, el abogado apoderado JOSÉ COLMENAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 161.478, y por la parte demandada PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A.,la abogada apoderada ELIANA COSTERO., según poder que presenta en éste acto, a los fines de manifestar que renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al tribunal la realización de una audiencia extraordinaria de mediación, a los fines de llegar a un acuerdo que pusiese fin al presente asunto. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público; por lo que instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte demandante alega que la parte demandada adeuda cantidades de dinero, que corresponden a una diferencia salarial ocasionada por un aumento establecido en la Cláusula 26 de la Convención Colectiva que rige a las partes. Adicionalmente, manifiesta que dicha diferencia se produce debido a que desde el año 2010, la demandada no ha pagado debidamente el aumento establecido en dicha cláusula; razón por la cual demanda como en efecto lo hacen en el presente asunto, la diferencia salarial supuestamente adeudada así como la incidencia de esta diferencia en sus beneficios laborales.

SEGUNDA: Por su parte, la demandada sostiene, que no adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia salarial, por cuanto del contenido e interpretación de la referida Cláusula 26 de la Convención colectiva, no se establece la obligación de los aumentos demandados por la parte actora, sino que éstos se encuentran subsumidos dentro de los aumentos realizados por el Ejecutivo Nacional. Por lo cual, considera, que no adeuda cantidad alguna, negando en consecuencia incidencia alguna sobre los beneficios laborales correspondiente a los trabajadores.

TERCERA: No obstante la posición encontrada de las partes, en cuanto al alcance e interpretación de la Cláusula 26 de Convención Colectiva que rige a las partes, ambas, en aras de poner fin al presente proceso y poner término a sus divergencias y evitar cualquier reclamación futura contra la demandada, acuerdan, libres de todo apremio y manifestando su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia entre las partes actuantes en el presente proceso, deciden celebrar el presente acuerdo laboral, en virtud del cual la empresa ofrece al demandante el pago de la cantidad deSIETE MIL BOLÍVARES (7.000 Bs.), por cada trabajador demandante, para un total de NOVENTA Y UN MIL BOLIÍVARES (91.000,oo Bs.) como un monto único de acuerdo, sin que esto represente aceptación por parte demandada de los conceptos reclamados, con lo cual quedan satisfechas las pretensiones de los demandantes, en los términos expuestos en el libelo de demanda. Adicionalmente, en base a los Principios Laborales progresistas contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras recientemente promulgada y aras de otorgar un beneficio socioeconómico para la mejora en la calidad de vida de los trabajadores, las partes acuerdan que a partir de la presente fecha (24/05/2012), la demandada se obliga a pagar los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, sobre el salario que para el momento se encuentren devengando los trabajadores, tomando como base, para el primer pago, el salario devengado en la actualidad, es decir UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1.780,45 Bs.); entendiéndose en consecuencia, que la presente acta de mediación, forma parte complementaria de la referida Cláusula 26 ya que define a partir de la presente fecha la interpretación y ámbito de aplicación de la misma; con lo cual se da por terminada la disputa planteada entre las partes en cuanto a la interpretación y alcance de la antes mencionada Cláusula, sin poder ninguna de las partes, abrir nueva reclamación, que pretenda una nueva interpretación o aplicación retroactiva de la misma. Queda entendido que el presente acuerdo no excluye la aplicación a futuro y en los mismos términos aquí establecidos del aumento establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva vigente a las partes en la presente fecha.

CUARTA: En virtud a lo anterior, la parte actora, acepta el ofrecimiento de la parte demandada, en los mismos términos, reconociendo que con el pago aquí indicado nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la aplicación retroactiva de la cláusula 26 de la convención colectiva o cualquiera que sea relacionada o conexa.

QUINTA: En consecuencia, los trabajadores con el presente acuerdo se declaran plenamente satisfechos sobre cualquier concepto de índole laboral derivado de la aplicación de la cláusula 26 o cualquiera que sea conexa o relacionada, presentes y pasadas; así como la incidencia que podría tener ésta sobre el cálculo de los beneficios laborales tales como, a. Antigüedad, b. Utilidades, c. Bono vacacional, d. Vacaciones, e. Bonos nocturnos, f. Horas extras, g. Aumentos salariales, h. bonos por productividad o rendimiento, i. aplicación de beneficios socio-económicos calculados sobre la base del salario, entre otros, entendiéndose que los mismos son meramente enunciativos y no taxativos; dando en consecuencia, total finiquito, en lo que respecta a dicho concepto, liberando de toda responsabilidad y obligación a la demandada.

SEXTA: Las partes, se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto de aplicación retroactiva, relacionado con la Cláusula 26 de la Convención Colectiva que rige a las partes o cualquiera que sea relacionada o conexa; en consecuencia, los demandantes declaran expresamente no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados; en tal sentido, el demandante declara y reconoce que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución le explico los efectos legales del presente documento y se obliga a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) contra la demandada o contra alguna otra persona relacionada con ésta cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí mediados.

SEPTIMA: De igual forma, las partes convienen, que el pago aquí acordado, será pagado en partes iguales, en cuatro cuotas, pagaderas mediante cheques a nombre de cada trabajador según la cuota parte que le corresponda, en las siguientes fechas:

a.) La primera por un monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.750,00) para el 01/06/2012.
b.) La segunda por un monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.750,00) para el 02/07/2012.
c.) La tercera por un monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.750,00) para el 01/08/2012.
d.) La cuarta por un monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.750,00) para el 03/09/2012.
Dichos pagos serán realizados por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas anteriormente establecidas.

OCTAVA: El incumplimiento en algunos de los pagos aquí acordados, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa del monto total que se adeude hasta ese momento, lo que se traduce en el monto acordado en la presente acta de mediación menos los pagos abonados; más las costas procesales y de ejecución.

NOVENA: Las partes declaran que la presente Mediación no busca la renuncia de Derechos sino, la interpretación en el alcance y delimitación de la aplicación de la Cláusula 26 de la Convención Colectiva que rige a las partes y suscrita por la sociedad mercantil demandada y por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria del Plástico y sus Derivados, Similares y Conexos del Estado Lara.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; es por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGADO el presente acuerdo por tanto se le otorga efectos de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. El tribunal procede a entregar las pruebas a ambas partes. Es todo. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS SANTELIZ

POR EL DEMANDANTE,


POR LA DEMANDADA,