REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001276
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.343.821, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LAS MERCEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Mayo de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció su apoderado judicial abg. JIMMY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600 respectivamente y por la parte demandante no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; se deja constancia que compareció por la parte demandante la abogada MARCIA TORREALBA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006 pero revisando las actas procesales que conforman el presente asunto el tribunal observa que no tiene facultad para representar al actor y no puede asistirlo por su incomparecencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Marbi Sulay Cuello Castro
La Juez



El Secretario

Parte Demandada

El Alguacil