REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001728
PARTE ACTORA: OMAR PORTELES MEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.777.479, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR PORTELES, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D`SANTIAGO VERA y KAREN CAMARGO, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.703 y 86.229, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 31 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante OMAR PORTELES por la demandada comparecen su apoderadas judiciales abogadas BERTHA D`SANTIAGO Y KAREN CAMARGO. De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones y en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio con la presente mediación. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación judicial de la parte patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y dejando claro que no estamos de acuerdo con los salarios utilizados, ya que en algunos meses no coinciden con el salario devengado por el trabajador, tampoco con las comisiones ni con los conceptos utilizados para el calculo del salario normal e integral; rechazamos el paro forzoso y los cálculos utilizados de igual manera las diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional y utilidades de años anteriores que no se adeudan. Por lo antes señalado se estableció para el pago de prestaciones sociales y otros conceptos de ley la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de hoy 31/05/2012, mediante cheque de Gerencia Nº 00038896, de la cuenta N° 0134 0326 11 2120210001 girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano PORTELES MEZA OMAR ALEJANDRO, por el monto de Bs. 200,000,oo.

Por su parte, la parte Accionante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma y recibo conforme el cheque antes descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma ó falta de fondo, la parte actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA

POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA