REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

PARTE ACTORA: ELOURDEL DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ y EDUARD ANTONIO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.371.371 y 19.164.158.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ESTHER PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.403.
PARTE DEMANDADA: TABLAO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CASTILLO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.629.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de MAYO de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante la Abg. BLANCA ESTHER PEREZ. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abg. MARCO CASTILLO ACOSTA, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan los siguientes montos:

Para la ciudadana ELOURDEL DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, la cantidad de BsF. 67.900,00.
Para el ciudadano EDUARD ANTONIO MEDINA, la cantidad de BsF. 32.100,00.
Para la Abogada BLANCA PÉREZ, la cantidad de BsF. 15.000,00

De los montos antes descritos y conforme a las facultades previstas en el mandato de representación que riela a los folios 6 y 7 de autos, se descontará a la ciudadana ELOURDEL MEDINA la cantidad de BsF. 10.185,00 y al ciudadano EDWARD MEDINA, la cantidad de BsF. 4.815,00, imputables como honorarios profesionales causados por la representación profesional en el presente proceso.
Los pagos antes descritos se realizarán de la siguiente manera:

PRIMERO: en fecha 22 de junio un pago por la cantidad de BsF. 15.000,00, por causa de costas procesales a favor de BLANCA PÉREZ.
SEGUNDO: Para el día 15 de julio de 2011:
- Un pago por la cantidad de BsF. 23.765,00 a favor de ELOURDEL MEDINA.
- Un pago por la cantidad de BsF. 11.235,00 a favor de EDWARD MEDINA.
- Un pago por la cantidad de BsF. 10.185,00 a favor de la ciudadana BLANCA PÉREZ, que corresponde a los honorarios profesionales antes indicados por causa de la representación de ELOURDEL MEDINA.
- Un pago por la cantidad de BsF. 4.815,00 a favor de la ciudadana BLANCA PÉREZ, que corresponde a los honorarios profesionales antes indicados por causa de la representación de EDWARD MEDINA.
TERCERO: Para el día 02 de agosto de 2011:
- - Un pago por la cantidad de BsF. 33.950,00 a favor de ELOURDEL MEDINA.
- Un pago por la cantidad de BsF. 16.050,00 a favor de EDWARD MEDINA.
CUARTO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

QUINTO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos o en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada