REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001692
PARTE ACTORA: JOHANA ELIZABETH MENDOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.696.114
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.145, 102.257 y 36.491 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SANTA MARIA CABUDARE C. A. y PEREGRINO COTTONNES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.478.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada MORELLA HERRNANDEZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado CHIRSTIAN PEÑA. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por los conceptos demandados, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,oo), toda vez que luego de realizar el recálculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se materializará el día jueves 17 de mayo de 2012, por ante la U.R.D.D. Civil.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto, así como en la fecha indicada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo del Expediente, una vez conste en autos el pago efectuado a la parte demandante.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA