REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de mayo de 2012

ASUNTO: KP02-L-2011-001664
Hoy, 09 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano RENE BERNARD PEAU venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.429.762 acompañado de su apoderado judicial, ROSBELD ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.573.488 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 92.463 y por la parte demandada su apoderado judicial, el abogado JOSE EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.026 Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 09 de JUNIO de 2001 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que el trabajador ejerció el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS que la relación laboral término en fecha 06 de MAYO de 2012. Configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de DIEZ (10) años, NUEVE (9) meses y VEINTISIETE (27) días.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios en FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, FILACA, C.A.., desde el día 09 de JULIO de 2001, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE VENTA y que renunció en fecha 04 de mayo de 2012, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cinco (10) años, nueve (9) meses y veintisiete (27) días.
B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,00) mensuales y de DOSCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS (Bs (Bs.216,66) diarios, cumpliendo una jornada de trabajo desde las 5:00 AM hasta las 06:00 PM de Lunes a Viernes.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda las prestaciones sociales con base a un salario de seis mil quinientos bolivares (Bs. 6.500) mensuales.


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice la fecha que el salario del trabajador sea la cantidad de seis mil quinientos bolivars (Bs. 6.500) mensuales.. LA EMPRESA NIEGA, rechaza y contradice que deba pagar al TRABAJADOR las prestaciones sociales con base dicho salario, pues lo cierto es que el salario devengado para el último mes de la relación de trabajo fue la cantidad de de tres mil ochocientos veintiocho (Bs. 3.828,00) y que debido a la renuncia voluntariamente presentada por el trabajador frente a la empresa, resulta improcedente la indemnización por despido injustificado por un supuesto retiro justificado, el cual la Empresa negó. Adicionamente niega que deba pagar costos y cotas procesales.

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a la demandante la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO DOSCIENTOS DOCE CON TREINITA Y SIETE CENTIMOS) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:

1.- La cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 40.290.29) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.

2. La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.1.935,27) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

3. La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.437,22) por concepto de intereses de prestaciones sociales.

4.- La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.466,98) por concepto de diferencias de vacaciones y bono vacacional y vacaciones fraccionadas de los periodos 2007 al 2012.

5.- La cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. Bs. 23.198.61) por concepto de diferencias de utilidades y utilidades fraccionadas.
Las cantidades anteriores arrojan un total de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs118.328,36), al cual deben serle aplicadas las siguientes deducciones:
1.- INCES: Bs. 115,99
2.- ANTICIPO DE PRESTACIONES : Bs. 10.000,00
3.- Total deducciones: Bs. 10.115,99.
Total adeudado: CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 108.212,37)
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros y anteriores reclamos o litigios interpuestos, en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar al TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), mediante cheque de gerencia No. 06607787, librado en fecha 8 de Mayo de 2012 contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de RENE BERNARD PEAU, Cantidad de dinero que el demandante declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción

Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo intentado anteriormente, eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que en este convenio se transigen y nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEPTIMA “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.., por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.. ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad.

DECIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada