REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001331
PARTE DEMANDANTE: CESAR DAVID, RAMIREZ, CANDIDO MENDOZA, CRUZ HILARIO ORTEGA LUCENA, DANIEL RAMON MEJIA DAVID y JOSE ALTAGRACIO LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.386.120, 15.214.864, 7.547.195, 14.483.469 y 16.294.677 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL DE JESUS AGOSTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837
PARTE DEMANDADA: MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y SERVICIOS, C.A. (MOSERCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.644
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 07 de mayo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada RAQUEL DE JESUS AGOSTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837 apoderada judicial y por la demandada el abogado ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.644 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y SERVICIOS, C.A. (MOSERCA)., ofrece cancelarle a los ciudadanos CESAR DAVID, RAMIREZ, CANDIDO MENDOZA, CRUZ HILARIO ORTEGA LUCENA, DANIEL RAMON MEJIA DAVID y JOSE ALTAGRACIO LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.386.120, 15.214.864, 7.547.195, 14.483.469 y 16.294.677 respectivamente, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMO (14.176,81 Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de los demandantes, para ser cancelado en este mismo acto mediante cheques de gerencia girados contra la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, signado con los nros. 42347765, 99348230, 27348228, 98348226, 52348227 y 80348229, de fecha 07-05-2012, y los siguientes de fecha 23-04-2012, a nombre de los extrabajadores.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y SERVICIOS, C.A. (MOSERCA)., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de provisión de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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