REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000169

PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.646

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.

PARTE DEMANDADA: COOPERTATIVA GIRALDOT, RL y DIOSDADO CASTAÑEDA.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CACERES Y NAYLETH YSABEL ORTEGA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.694 y 126.064 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de mayo del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderado judicial el Abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972. Por la parte demandada su apoderada judicial la Abogada ANGI MARIELA CACERES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.694. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.611,66) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día 01-06-2012 por ante la URDD Civil.-

SEGUNDO: La parte demandante LEONARDO ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.611,66), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada